Enriquecerse sin hacerse rico
El Supremo da un salto que consiste en que el incremento del patrimonio se produce con la evitación de su decremento
No conviene que la Justicia otorgue a sus palabras un significado distinto del que les da la gente, el que figura normalmente en los diccionarios. Y si el Supremo entiende por “enriquecimiento” algo distinto de lo que todo el mundo deduce, el Supremo tiene un problema.
Las decisiones legislativas tendentes a favorecer con efecto retroactivo a los condenados por el proceso independentista de 2017, el procés, ya causaron un conflicto de lengua en 2023, cuando PSOE, Podemos y ERC promovieron una reforma encaminada a distinguir entre quienes busquen o no el “lucro” personal al cometer una malversación. Los legisladores entendieron erróneamente que “lucro” equivalía a rendimiento económico. Pero ni la doctrina jurisprudencial ni el Diccionario avalaban esa idea, y el juez Pablo Llarena actuó en consecuencia. El lucro consiste en obtener un provecho, así se trate de un millón de euros o de una simple ventaja política como la conseguida por los dirigentes independentistas.
A la vista de aquel contratiempo, la reciente Ley de Amnistía precisó que acogería a los malversadores del procés siempre que hubieran actuado sin “propósito de enriquecimiento”. Y “enriquecimiento” se entiende a su vez como el acto de enriquecerse: hacerse rico o prosperar económicamente.
Pero así como en 2023 el juez Llarena enmendó la plana con razón a los diputados, ahora el Supremo se tropieza con el Diccionario al repetir la suerte. Esta vez el Parlamento había hecho bien el trabajo. Ya no usaba “lucro”, sino “enriquecimiento”.
Pese a ello, el máximo órgano judicial ordinario entiende que cuatro de los promotores del procés sí se enriquecieron al ahorrarse pagar de su bolsillo la compra de urnas, la elaboración de papeletas, la jornada electoral… Evidentemente, cometieron malversación al destinar dinero público a un propósito no presupuestado y además ilegal. Eso ya fue condenado, y se amnistía ahora con la condición de que sus autores no incurrieran en enriquecimiento personal, en corrupción. Y es ahí donde chocan la interpretación del tribunal y lo que dice el Diccionario.
La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo que niega la amnistía a Oriol Junqueras y sus secuaces parte de que el “enriquecimiento” se logra también al no gastar. Para ello, da un salto en el aire que consiste en considerar que el incremento del patrimonio se produce con la evitación de su decremento.
Puestos a aportar razones rebuscadas, ahí dejo esta: Si tengo 10.000 euros en el banco y gasto 2.000 al mes en vez de 3.000, me enriquezco en 1.000 euros mensualmente, porque es lo que me ahorro. Lo malo es que, de todas formas, a los cinco meses me habré quedado sin dinero en la cuenta.
Los dirigentes independentistas vulneraron la Constitución, el Estatut, desobedecieron a los tribunales, provocaron que miles de empresas catalanas sacaran de allí sus sedes fiscales, dividieron a las familias, enfrentaron a los amigos, manipularon la historia, los datos, malversaron fondos públicos… Sin embargo, no se enriquecieron.
Habrá quien vea en el texto del Supremo sesudos argumentos jurídicos. Pero eso será a costa de retorcer las palabras según las entendemos millones de hablantes, sus auténticos dueños. A ver si por seguir castigando la malversación de los implicados en el procés se cae ahora en algo mucho peor: la malversación del Diccionario.
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