Tiempos e… ¿impuestos extraordinarios a las energéticas?
Javier Collado Muñoz / Alejandro Esteller Moré|
La base imponible del nuevo impuesto debería ser el beneficio extraordinario y no la facturación
La base imponible del nuevo impuesto debería ser el beneficio extraordinario y no la facturación
Como siempre, la teoría es más fácil que la práctica, pero ahora, cuanto menos, ya tenemos un diagnóstico
No es difícil pensar que las multinacionales acabarán trasladando el peso de la tasa ya sea a menores salarios de sus trabajadores o a mayores precios para el consumidor final
La tecnología evoluciona de manera inexorable, lo cual es negativo para la capacidad fiscal de los Gobiernos
La reforma fiscal no modifica nada de la imposición sobre la riqueza