El Supremo ordena el cierre “sin dilaciones” de los nueve canales de TDT
El tribunal rechaza suspender el cese de las emisiones hasta que decida el Constitucional
El Tribunal Supremo ha decidido no suspender la ejecución de la sentencia que obliga al cierre nueve canales de TDT (La Sexta 3, Xplora, Nitro, La Siete, Nueve, Net TV, Veo TV, AXN y Marca TV que ya cerró) antes del 6 de mayo. Las televisiones pedían que se suspendieran los trámites para el cese de las emisiones hasta que el Tribunal Constitucional resolviera la petición de amparo que han presentado.
La resolución inicial del Supremo señalaba que el Gobierno, entonces liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias “canales adicionales” en la TDT sin concurso público, por lo que se excluyó del mercado a “nuevos jugadores” interesados en prestar servicios de televisión.
Sin embargo, el tribunal apunta que “ya ha habido una decisión judicial sobre la procedencia inexcusable de ejecución de la sentencia, sin más dilaciones”. “Esta sala ya ha dado amplia respuesta a las cuestiones planteadas en el nuevo recurso”, insiste el Supremo.
Lo chocante de las alegaciones presentadas por los operadores de televisión es que la Abogacía del Estado —que representa al Ministerio de Industria que es el que pidió el cese de las emisiones— no se opuso a la solicitud de demorar el cierre sino que “no formuló ninguna objeción a la solicitud”, tal como recoge el auto de la sala de lo contencioso-administrativo.
Pese a ello, la petición de que se paralizaran los trámites de cierre no ha salido adelante.
La orden pesa sobre las emisoras que fueron adjudicadas en 2010 sin que se convocara concurso público. El cierre afecta a tres canales de Atresmedia y dos de Mediaset Veo TV y Net TV, que fue la que presentó el recurso para aplazar el cierre.
Si no se cumple el plazo de cese de emisiones, el Supremo ya ha advertido que impondrá sanciones económicas.
El tribunal argumenta para rechazar la demora en su ejecución que la suspensión de la sentencia no ha sido recurrida en amparo ante el propio tribunal, sino que las televisiones acudieron directamente al Constitucional, ya que consideran que se han vulnerado sus derechos.
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