Una mujer podrá hacer la oposición a la que no acudió por dar a luz
La afectada pidió con antelación hacer el examen en su casa o el hospital El Tribunal Supremo asegura que negárselo fue discriminatorio
Rosa María Santana, enfermera de 41 años, ya está pensando cómo se va a organizar para volver a ponerse a estudiar. Cinco años después de que un tribunal le denegara la posibilidad de hacer un examen de oposición en el hospital tras dar a luz, el Supremo acaba de fallar que impedir que una mujer se presente a una prueba selectiva por su avanzado estado de gestación o por un parto es discriminatorio. Santana se presentaba a una oposición para diplomados en enfermería en Castilla y León. Ante la inminencia del alumbramiento, pidió que se le permitiera hacer el examen en el hospital o en su casa. Se lo denegaron.
La sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que dio la razón a la enfermera. La Junta recurrió, alegando que ya estaba embarazada cuando se convocó el proceso selectivo. Ahora el Alto Tribunal considera que fue discriminada por razón de su sexo y de su maternidad. Los magistrados recuerdan que el embarazo no es una enfermedad.
La oposición para enfermeras se celebraba en una ciudad distinta
Era el segundo embarazo de Santana, que ahora tiene tres hijos de 14, 5 y casi dos años. “El examen estaba previsto para octubre, pero lo retrasaron y pusieron como fecha el 30 de noviembre. “Mi fecha de parto era alrededor del 25. Podía pasar cualquier cosa. Yo sabía que en otras comunidades se habían hecho a exámenes a mujeres que estaban en el hospital después de dar a luz”, recuerda Santana por teléfono desde su casa, en Burgos. La oposición se celebraba en León. Llamó al tribunal para exponer su caso. Ya por teléfono, una mujer le dijo que se lo denegarían. “Una mujer”, subraya. “Me dijo que había muchas en mi situación y que no iban a hacerles el examen a todas”.
En el sindicato CC OO le dieron el formulario para reclamar por escrito. La respuesta fue negativa. Ni el órgano gestor ni el tribunal calificador podían “cambiar el lugar de celebración del ejercicio”, decía el escrito de denegación. “Pero yo no había pedido un cambio de fecha ni de lugar. Simplemente que me lo hicieran en el hospital. Hubiera sido tan sencillo como designar a una persona del centro que estuviera conmigo mientras hacía la prueba”, explica. El examen se realizó el 30 de noviembre por la mañana. Santana dio a luz la víspera. Un parto natural que, dice, le hubiera permitido contestar las 90 preguntas tipo test desde su cama.
La mujer dio a luz la víspera del examen y solicitó hacerlo en el hospital
Santana lleva 15 años trabajando en el hospital universitario de Burgos, en el servicio de Neurología. Siempre como interina, en el mismo puesto. Y siempre, subraya, con la preocupación de perder su trabajo con algún proceso de movilidad interna o un concurso de traslados. La oposición de 2008 era la ocasión perfecta para hacerse con un puesto fijo. “Era una oferta asequible porque era grande, con muchas plazas, y yo con mi experiencia, el tiempo que llevaba trabajando y la preparación que le dediqué tenía muchas posibilidades”, afirma. “Me lo preparé a conciencia y los dos últimos meses del embarazo estuve de baja, así que no hice nada más que estudiar”, recuerda.
Entonces su hijo mayor tenía 9 años. Ahora, con otros dos, el trabajo y la casa, sabe que le va a costar mucho más prepararse de nuevo la oposición. De momento, ya ha sacado los apuntes que ha guardado durante estos cinco años y los resúmenes con los que estudiaba. “Los dos mayores van al colegio, pero tengo que buscar guardería o canguro para el pequeño, que va a cumplir dos años”, dice.
Los magistrados del Supremo consideran que la negativa a poder hacer el test es una discriminación por razón de sexo y que la afectada tiene derecho a hacerlo y, si lo aprueba, ocupar el puesto al que aspiraba. En la sentencia razonan que la pretensión de Santana estaba directamente relacionada con su maternidad y que su solicitud estaba destinada “a reestablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto habían alterado”. Esa situación “es una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese solo hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo”, prosigue la resolución, que considera la negativa “una discriminación por razón de sexo” prohibida por la Constitución.
Fuentes jurídicas creen que el fallo obliga a repetirle la prueba
Ahora, según fuentes del alto tribunal, tendrá que ser el TSJCyL el que decida cómo se ejecuta la sentencia. Esas mismas fuentes aseguran que, con toda probabilidad, no comportará la anulación de la oposición, lo que conllevaría la pérdida de derechos de los dos candidatos finalmente seleccionados, sino que impondrá la obligación de facilitar a la recurrente que se presente a la prueba y la de admitirla en caso de que la supere. El abogado de Santana, Jesús Ángel Pérez, coincide: “La sala declara su derecho a participar, determina que no se la debió excluir”.
“Estoy contenta porque es lo que buscaba, pero al mismo tiempo también estoy un poco enfadada porque que me lo denegaran en su momento me ha perjudicado durante todos estos años”, dice Santana. No es solo que ahora las condiciones hayan cambiado, y que tenga mucho menos tiempo para prepararse la oposición. La negativa de 2008 también ha jugado en su contra todo este tiempo en el plano puramente laboral. “En la bolsa de trabajo, por ejemplo. Puntúa presentarte a oposiciones, aunque no las apruebas. Como a mí no me dejaron presentarme, tengo cero puntos. Hubiera sido tan sencillo dejarme hacer la prueba en el hospital”, repite.
En caso de aprobar, la Junta debería darle la plaza correspondiente
Los magistrados del Supremo recuerdan que la convocatoria de la oposición permitía cambiar las reglas para casos especiales como el de la embarazada que no pudo presentarse. Una de sus normas establecía que “dentro del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos”. ¿Existe algo menos previsto que la fecha de un parto?, se pregunta la defensa de Santana.
La Junta de Castilla y León argumentó en el recurso que el caso de Santana era similar al de otra aspirante que, por haber sido intervenida de urgencia en víspera de la prueba de oposición, pidió que la examinaran en el centro sanitario donde estaba ingresada, en otra ciudad distinta de aquella en la que se celebraba la prueba. El Supremo, en aquel caso, no le dio la razón a la afectada. La defensa de Santana alegó, entre otras cosas, que la enfermera avisó con suficiente tiempo para que el tribunal nombrara personal que la pudiera examinar.
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