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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Fiasco en las renovables

La presunción de retroactividad en la rebaja de las primas multiplica los pleitos contra España

La reforma eléctrica, en particular el recorte a las primas de las energías renovables, está causando problemas jurídicos al Gobierno. El último episodio es la petición de arbitraje presentada por el grupo Masdar, filial del Fondo Soberano de Abu Dabi, debido al recorte en la retribución sufrido por una planta solar instalada en Andalucía. No es el único caso; otros afectados han presentado demandas de arbitraje para reclamar los daños causados por los recortes de primas. Las indemnizaciones reclamadas son cuantiosas y el riesgo de perder los pleitos es elevado.

La presión en los tribunales podía haberse evitado si Industria hubiera articulado el nuevo esquema de retribuciones a las energías renovables con más sentido jurídico. Los cálculos más neutrales indican que España estaba pagando primas y subvenciones excesivas a energías como la termosolar o la fotovoltaica y que precisamente tales primas, fuera de mercado y probablemente de racionalidad económica, eran una de las causas del crecimiento imparable del déficit de tarifa. El atractivo de las energías renovables es evidente: en algunos casos favorecen la tecnología avanzada autóctona, aumentan la inversión y pueden sustituir a energías más contaminantes. Pero la financiación subvencionada hasta límites temerarios era insostenible.

Muchas empresas habían comprado negocios renovables al precio establecido con primas altas; el vendedor se apropió de la plusvalia generada por las ayudas públicas y dejó al comprador el gravísimo problema de amortizar su inversión con unas retribuciones que, tras la reciente reforma, son mucho más bajas. Este perjuicio es elevado, aunque entra en la categoría de los costes regulatorios o inseguridad jurídica. Pero lo que podría inclinar los arbitrajes en contra del Gobierno es la presunción de retroactividad. Los recortes de las primas no deben aplicarse sobre la vida útil de la inversión energética, sino solo en el tramo de inversión desarrollado a partir del momento en que se decide la rebaja.

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Los tribunales pueden castigar la presunción de retroactividad con indemnizaciones onerosas y frustrar las posibilidades de ahorro de la reforma. Es probable que algunas de las empresas constituidas al calor de las primas iniciales tengan que cerrar. Podía haberse evitado mediante una negociación previa. Pero ya es demasiado tarde.

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