Lactancia para padres y madres
El permiso será más igualitario tras la condena de la justicia europea
Hasta ahora, las horas de permiso de lactancia, que autoriza la ausencia de trabajo durante una hora o una reducción de jornada de media durante los nueve meses siguientes al nacimiento del niño, podían ser disfrutadas indistintamente por el padre o por la madre, pero solo cuando ambos trabajaban por cuenta ajena. Si la madre era autónoma, el padre no podía acogerse a este derecho. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó el pasado mes de octubre que la ley española era discriminatoria y el Gobierno ha aprovechado el anteproyecto de Ley de Igualdad para resolver esta cuestión a través de una modificación del Estatuto de los Trabajadores que ha introducido en una disposición adicional.
El Tribunal de Luxemburgo consideró que la regulación del Estatuto de los Trabajadores podía provocar que una madre que trabajara por cuenta propia se viera obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de sus hijos, sin poder recibir ayuda del padre del niño.
La nueva regulación contenida en el anteproyecto del Gobierno habla indistintamente de trabajadores y trabajadoras -la ley ahora, aunque permite al padre sustituir a la madre en el permiso, habla en todo momento de "la trabajadora"- y señala que es un "derecho individual" de ambos. En el caso de que ambos trabajen, "podrá ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos". Si solo uno es un empleado por cuenta ajena, se entiende entonces que, sea hombre o mujer, podrá pedir el permiso sin mayor problema.
El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación presenta otras novedades.
- Inversión de la carga de la prueba. Cuando la persona que acuse de haber sido víctima de discriminación aporte un "principio de prueba", corresponderá "a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", según recoge el artículo 28 del anteproyecto, que no se aplica a los procesos penales por discriminación ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Es un principio presente en otras normas -se recoge de forma muy similar, entre otras, en la Ley de Procedimiento Laboral- también para casos de discriminación. En principio, el que alega algo en un tribunal tiene la obligación de demostrarlo. Solo en algunos casos, en los que se entiende que las partes en conflicto no tienen las mismas armas para defenderse y que el que presenta la demanda está en clara desventaja, se le exime de la obligación. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el ámbito del Derecho Civil, con los conductores de vehículos: se presume que son los responsables de los daños que hayan provocado mientras conducían y, para no pagar la indemnización, tienen que probar que no tuvieron la culpa. Se hace así por el riesgo que asumen al conducir. Y ocurre lo mismo en el caso de algunas negligencias médicas.
- Defensor de Igualdad. Se creará un órgano unipersonal nombrado por el Gobierno por seis años que funcionará como una especie de Defensor del Pueblo específico para temas de igualdad y no discriminación. Podrá investigar, por iniciativa propia, la existencia de vulneraciones de la ley especialmente graves, o acudir a los tribunales.
- Sanciones hasta 500.000 euros. Las infracciones leves serán castigadas con multas de 150 a 10.000 euros; las graves, con entre 10.000 y 60.000 y las muy graves podrán llegar hasta los 500.000 euros. Se considera muy grave, por ejemplo, el acoso discriminatorio que implique "vejaciones graves en los derechos fundamentales de las personas" o genere "un grave perjuicio profesional a las mismas".
- La cuestión lingüística. La ley vela por la igualdad idiomática. "La prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes", dice el texto.
- Acceso a la vivienda. Es uno de los ámbitos en los que se han constatado numerosas formas de discriminación, sobre todo hacia los inmigrantes. El texto prohíbe "rehusar una oferta de compra o arrendamiento o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la ley cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento".
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