El Constitucional ratifica la igualdad de la mujer en la sucesión nobiliaria
"Nobleza obliga", la máxima 51 de las Máximas y preceptos del duque de Lévis, tendrá que enunciarse a partir de ahora como nobleza obligada a reconocer, por la ley de igualdad, que el hombre y la mujer tienen "igual derecho a suceder en las grandezas de España y títulos nobiliarios", sin que quepa preferencia por razón de sexo. El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad que la aplicación transitoria de esa ley a los pleitos pendientes sea inconstitucional, lo que le va a costar el título al vizconde de Torre Mayor, su actual poseedor desde 1993, y que pasará hoy a su hermana mayor, María de los Ángeles Barrionuevo Dronda.
El vizcondado de Torre Mayor era uno de tantos títulos en juego cuando se promulgó la Ley 33/2006 de igualdad del hombre y la mujer en la sucesión nobiliaria. Una disposición transitoria prevenía la igualdad en la sucesión a todos los expedientes relativos a grandezas de España y títulos nobiliarios que el 27 de julio de 2005 (fecha de la proposición de ley) estuviesen pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional. Quedaban exceptuados aquellos sobre los que hubiera recaído sentencia firme en el momento de la entrada en vigor de la ley.
La hermana mayor del vizconde de Torre Mayor se hará hoy con el título
El abogado Ramón López Vilas planteó en julio de 2006 la demanda de María de los Ángeles Barrionuevo contra su hermano menor, reclamando "su mejor y preferente derecho genealógico" a usar y disfrutar del título. Pero como aún no se había promulgado la Ley, el juzgado desestimó la demanda. El abogado recurrió a la Audiencia de Madrid, que aplazó el fallo hasta hoy y elevó una cuestión de inconstitucionalidad.
La Audiencia cuestionó la aplicación de la disposición porque supondría que José Antonio Barrionuevo y Dronda, perdería su derecho a ostentar, usar y disfrutar del título que le fue reconocido en 1993, mediante una reclamación que se hizo al amparo "de una legalidad futura". La Audiencia entendió además que la ley vulneraba el principio de igualdad, al proteger las transmisiones de títulos anteriores a la ley, mientras denegaba el mantenimiento de sus títulos a aquellos que estuviesen sometidos a pleito.
El Constitucional ha considerado la cuestión "notoriamente infundada" dado que el legislador ha ponderado entre los valores "seguridad jurídica" e "igualdad" y ha atribuido un mayor peso a la igualdad, porque proscribe la discriminación por razón de sexo. En cuanto a la retroactividad de la ley, el Constitucional explica que una norma es retroactiva cuando afecta a "situaciones agotadas" y los procesos pendientes de sentencia firme no lo son.
La decisión, según López Vilas, supone que la Audiencia tendrá que fallar hoy el traspaso del título de Torre Mayor, "con todos sus honores, preeminencias y prerrogativas" a favor de la demandante.
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