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BENEFICIOS LABORALES | LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Cambiar de empleo y de ciudad

Carmen Morán Breña

Las trabajadoras víctimas de la violencia tendrán derecho a cambiar de centro de trabajo, a la reducción o reordenación de su horario, a la movilidad geográfica, si esto fuera necesario, y a la suspensión temporal de su relación laboral con la empresa (reservándose el puesto) o a dar por concluido el contrato. En estos dos últimos casos la trabajadora cobrará por su nueva situación de desempleo. Las empresas que sustituyan con empleados interinos a estas trabajadoras tendrán una bonificación del 100% en las cuotas que deben abonar a la Seguridad Social. Cuando la víctima se reincorpore a su puesto lo hará en las condiciones que mantenía en el momento en que se vio obligada a abandonarlo. Si la mujer maltratada trabaja por cuenta propia y debe suspender su actividad se dará por hecho que sigue de alta durante seis meses, en los cuales se considerará que ha cotizado a la Seguridad Social en la misma cuantía que los seis meses anteriores. El Plan de Empleo incluirá medidas para que las maltratadas puedan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.

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¿Cómo pueden acreditar las trabajadoras que son víctimas de maltrato para acceder a estos derechos? Será necesario mostrar una orden de protección dictada por un juez o un informe del fiscal mientras ésta llega.

Además, los condenados por asesinato o lesiones perderán la pensión de viudedad o la que corresponda y no podrán administrar la pensión de orfandad de los hijos, según una enmienda de CiU aprobada ayer, que prevé también la posibilidad de que los hijos perciban pensión de orfandad se haya cotizado o no.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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