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Tribuna
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El sentido de la verdad y del ridículo

El presidente del Gobierno, José María Aznar, el lunes, y el ministro de Exteriores, Abel Matutes, ayer, han vuelto a explicar que, siendo la decisión del ministro Straw una decisión "política", el Gobierno español, comprometido desde hace tiempo con el Gobierno chileno, había resuelto no presentar recurso contra una eventual liberación del general Augusto Pinochet. Ambos han explicado que en la etapa "judicial" de este caso el Gobierno ha respetado la actuación del juez; pero que, en la etapa "política", se guían por la política exterior, esto es, por el pacto con Chile.La ley de extradición británica de 1989, sección 12, establece que es el ministro del Interior quien decide, una vez terminado el procedimiento judicial y declarada una persona técnicamente apta para ser extraditada, si esa persona es entregada o no. La sección 12 establece que si el ministro considera "injusta o cruel" la entrega del acusado, puede decidir rechazar la extradición.

En el caso Pinochet, el ministro Straw, asesorado por el abogado Jonathan Sumption, ha anticipado esa decisión, sin esperar al final de las actuaciones. El magistrado británico Ronald Bartle dictó el pasado 8 de octubre de 1999 un fallo favorable a la extradición de Pinochet a España, y la defensa de Pinochet, al recurrir dicho fallo, paralizó la potencial entrega del ex dictador. Es en este periodo cuando el ministro Straw, no pudiendo considerar la entrega a España por estar el fallo sujeto a recurso, recibe la petición de Chile, el 14 de octubre de 1999, para que se libere al ex dictador por razones de salud.

El ministro Straw actúa, según ha explicado muchas veces, en una función cuasijudicial, esto es, tiene un ojo con la vista en los tribunales, ante los cuales se puede recurrir su decisión, cualquiera sea ésta. ¿Recurrir? Sí. Mientras en España la ley de extradición pasiva sólo permite a una persona recurrir en amparo al Tribunal Constitucional contra su eventual entrega a otro país y convierte en inapelable por parte de un Estado extranjero la decisión que pueda adoptar el Consejo de Ministros respecto a la entrega de una persona, en el Reino Unido es distinto.

La persona acusada a la cual decide entregar el ministro del Interior británico tiene el derecho de presentar un recurso de revisión judicial contra dicha resolución. Ese recurso, según la ley, paraliza la entrega hasta que se sustancie en los tribunales. Ahora bien, la ley otorga también al Estado requirente, en este caso España, el derecho de presentar un recurso de revisión. Pero con una diferencia: mientras el recurso que presente el acusado paraliza la entrega, el recurso del Estado extranjero, no. Esta paralización es una cuestión a decidir por el Alto Tribunal de Justicia ante una solicitud de medidas cautelas (stay of execution).

En la Cámara de los Comunes, el 13 de enero pasado, al debatirse el procedimiento por el que el ministro del Interior había adoptado su decisión preliminar de liberar al ex dictador, Straw dijo: "Estoy en desacuerdo con mi honorable amigo cuando dice que estas decisiones son decisiones políticas. No son decisiones fáciles, pero creo que sucesivos ministros del Interior han intentado ejercer sus responsabilidades en una forma cuasijudicial y han sopesado los hechos de cada uno y otros casos similares y sus obligaciones legales sobre ellos. Eso es lo que precisamente he buscado hacer en este caso".

Cada uno puede pensar lo que quiera sobre las razones verdaderas de la decisión preliminar -pronto definitiva- de Jack Straw. Pero aun para contradecir, matizar o discrepar es necesario, como suele decirse en los tribunales de Londres, partir de un terreno común (common ground): hay, pues, que atenerse a las palabras del ministro y a los preceptos de la ley.

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La decisión del juez Kay, al desestimar el permiso para la revisión judicial, no ha señalado que la decisión del ministro es política o inapelable, como pretende, más o menos marrulleramente, el Gobierno español. Lo que ha dicho es lo que está escrito: que los argumentos de los recurrentes no le convencen, que Straw -que no el Gobierno británico, como distraídamente pretenden Aznar y Matutes- ha actuado de manera "legal, justa y razonable". El juez, por tanto, ha valorado judicialmente la decisión preliminar del ministro. Y ha subrayado que España, que tenía los títulos para recurrir, ha defeccionado.

Habrá que recordar que el abogado Alun Jones, que ganó en los tribunales la extradición, preguntado por el Gobierno español si cabía recurrir, aconsejó hacerlo el pasado jueves 20 en un informe que el Ministerio de Asuntos Exteriores no envió al juez Garzón por considerarlo de "propiedad gubernamental". Jones tenía dos cosas que quizá Belgica y Amnistía Internacional no tenían: título para recurrir (España) y, según decía, argumentos sólidos.

Hace algunos días, este periodista preguntó al jefe del gabinete técnico del ministro Matutes por qué razón el caso Pinochet era ahora "político" y antes "judicial". En sus precisos términos: ¿Por qué el Gobierno de Aznar no bloqueó, el 6 de noviembre de 1998, la extradición propuesta por el juez Garzón, con el mismo argumento -los compromisos con Chile y la defensa de la política exterior española- que ahora ha usado para rechazar el recurso de revisión judicial?

Cabanas, un hombre afable y con fibra diplomática en los momentos de mayor dificultad, contestó: "Lo estudiamos, pero nuestros servicios informaron de que podía plantearse un conflicto de jurisdicción con el poder judicial. El Gobierno decidió no ir por esa vía". Cabanas agregó que si el Consejo de Ministros bloqueaba por razones de política exterior la solicitud de extradición se "infringía la ley".

Los juristas opinan que es bastante discutible. El penalista Luis Rodríguez Ramos, que asesora a la Embajada de Chile, ha señalado a este periodista en reiteradas oportunidades que la justificación del Gobierno español es una falacia. Hay otros juristas para quienes la Constitución Española, al confiar al Ejecutivo la política exterior, hubiera dado pie a bloquear una petición de extradición.

La verdadera razón, más allá de los dictámenes jurídicos a los que alude Cabanas, es otra. Y esta sí, como diría Aznar, es "política". En octubre de 1998, el actual presidente del Gobierno había lanzado su campaña "Viaje al Centro" del partido Popular. Rechazar la petición de extradición, razón de Estado, estuvo entonces por debajo de la razón de partido, se subordinó a esos intereses partidarios. Este periodista recuerda que por aquellas un periódico de Barcelona publicó una foto de una manifestación contra Pinochet en la cual se visualizaba a Aznar. En La Moncloa, un responsable hizo varias llamadas a otros medios. Sugería: "No me importaría si la publicáis". Pero esto, que interesaba entonces, como se vio en las encuestas, ya no vale la pena. Aznar estima que la gente captó su mensaje hace año y medio, y que ahora está cansada del caso. Puede que tenga razón. Pero esa razón no da derecho a manipular.

Contra lo que dice Matutes, en esta historia no se trata de sentido del ridículo. Una cosa es que la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, no tenga que estar aquí a pie de los tribunales, como la ministra belga Chantal Monet lo hizo el lunes, pero otra cosa es sugerir sibilinamente que un país amigo, Bélgica, puede estar haciendo el ridículo. El apoyo de un Gobierno a sus jueces, como hace la ministra Monet, enseña mucho.

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