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Más dureza contra la prostitución y el delito ecológico

El Ministerio de Justicia ha introducido en su anteproyecto una serie de reformas, que el subsecretario de Justicia, Fernando Pastor, consultará en los próximos días con los demás departamentos y entre las que destaca el aumento de la dureza contra los delitos de prostitución y la mejora en la protección del medio ambiente.

Los delitos de prostitución han resultado más penalizados a sugerencia de un grupo de penalistas que se reunieron en Valencia recientemente, según informó a este periódico el coordinador general del anteproyecto, Carlos García Valdés. La pena de seis meses a tres años de cárcel con que se castigaba en los artículos 186 y 187 del anteproyecto a quienes cometieran este delito se ha elevado a de uno a cuatro años de cárcel. En la descripción del delito que comete quien prostituye a mayores de 18 años se ha introducido como punible el hecho de que se abuse "de una situación de necesidad".

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A propuesta del Ministerio de Asuntos Sociales, se ha introducido un nuevo delito en el artículo 189: "La persona que utilizare a un menor con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años". Y a propuesta de la secretaría general técnica de Justicia. se ha incorporado la equiparación de las condenas impuestas por jueces extranjeros por delitos de prostitución a las de los jueces españoles "a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia".

Personas y otros seres

Otra modificación del anteproyecto ha sido la de distinguir entre las personas y otros seres vivos, que aparecían mezclados al final del artículo 305. 1, al hablar de los perjuicios graves producidos en unas y otros por el delito ecológico. Ahora se ha añadido: "Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior". En cambio, a pesar de las peticiones de algunos grupos ecologistas, sigue sin tipificarse la sobreexplotación de recursos y la contaminación de las aguas subterráneas.

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En la descripción de los delitos contra el medio ambiente, a la realización de emisiones, radiaciones, vertidos o vibraciones en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas, se ha añadido: "incluidos los espacios transfronterizos". La reforma ha sido sugerida por la CE y la secretaría general técnica del Ministerio de Justicia, a fin de que no quede impune el delito ecológico en zonas limítrofes entre dos Estados.

En materia de protección del medio ambiente, junto a la mejora de la tipificación penal, las sugerencias que han llegado al Ministerio de Justicia, procedentes de los expertos, reclaman una previa mejora en la regulación administrativa y una mayor profundidad en el estuidio de los mecanismos administrativos de control y exigencia de medidas anticontaminantes y de reparación del daño causado.

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