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Suprimido el automatismo del aumento de pena a reincidentes

Una de las principales reformas realizadas por el Ministerio de Justicia en su anteproyecto de Código Penal ha sido la inclusión de la reincidencia como agravante genérica, a sugerencia del Consejo General del Poder Judicial.

Tal y como figuraba en el artículo 65 del anteproyecto, al delincuente que reincidía en un delito similar había que aplicarle automáticamente la pena en su mitad superior. Ahora, al introducirse la reincidencia como circunstancia agravante genérica, el juez "podrá" imponer la pena en su mitad superior y -lo que es más importante- podrá compensar tal agravante con una atenuante, lo que beneficiará a los delincuentes habituales.

Carlos García Valdés, catedrático de Derecho Penal y coordinador del anteproyecto, explicó que la incorporación de la reincidencia al artículo 21, como séptima circunstancia agravante, permite compensarla con las circunstancias atenuantes, descritas en el artículo 20.

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En el artículo 21 se ha añadido la equiparación entre la condena española y la extranjera en casos de terrorismo.

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Otras modificaciones en el anteproyecto son las siguientes:

Extorsión. Comete este delito el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir, "inmediatamente", un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. La introducción de la palabra "inmediatamente" permite distinguir la extorsión de la mera amenaza.

Préstamo abusivo. Comete el delito el que determine a otro a aceptar como prestada cantidad superior a la realmente recibida. Las penas se agravan cuando se abusa de la impericia de un menor o incapaz, o de la ignorancia "o situación de necesidad", según se ha añadido, de otro.

Propiedad industrial. Se elimina el delito cuando los objetos de propiedad industrial ajena que se utilizan, importan o fabrican sin el consentimiento de su dueño no están registrados, con lo que sólo pasan a protegerse penalmente las marcas registradas.

Intrusismo. Para que exista el delito, basta que se ejerzan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico o facultativo, sin necesidad de que tal título, como decía el anteproyecto, sea "oficial".

Destrucción de documentos. Al delito consistente en la destrucción u ocultación de documentos, que comete un abogado o un procurador, con abuso de su función, se ha añadido el supuesto en que lo cometa un particular, que se castigará con multa de tres a seis meses (de 30.000 a 60.000 pesetas o de tres millones a seis millones de pesetas, según la situación económica).

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