El diezmo de la discordia
Ocho años de lucha jurídica de un protestante contra el pastor de su iglesia por el destino de las ofrendas
Enrique Vázquez Benítez, de 51 años, lleva ocho dedicado a una singular lucha: lograr protección para su derecho a la libertad religiosa. Miembro de la Iglesia Evangélica Pentecostal Salem, protestante, cree que el pastor se apropia de los diezmos, por lo que pidió primero a la Administración y después a los tribunales el control de su iglesia. Las sucesivas denegaciones no le arredraron y, tras el fallo del Tribunal Constitucional, acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que tiene su demanda pendiente.
El largo trayecto seguido por Vázquez comenzó cuando un día de 1981 se atrevió a pedirle al pastor de su iglesia, Manuel Vidal Fernández, los estatutos de la asociación confesional, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Deseaba conocer su funcionamiento económico, especialmente en lo que se refería al mantenimiento del pastor a través del diezmo, o participación en la décima parte de las ganancias de los fieles. Vázquez pagaba religiosamente el diezmo, pero deseaba conocer qué decían sobre la materia los estatutos.El pastor denegó la entrega de los estatutos con el argumento de que se trataba de un documento interno. Convencido de que algo irregular habría en los estatutos cuando no se los mostraban, el 27 de febrero de 1983 Vázquez acudió al culto, tomó la palabra y convocó a los asistentes a una asamblea extraordinaria para aclarar la situación económica. Ante esta actitud, el pastor llamó a la policía, ante la que acusó a Vázquez de promover escándalo. Trasladados ambos a comisaría, ninguno de los dos formulódenuncia, aunque Vázquez pensó hacerlo por estafa. Le disuadió desconocer los estatutos.
Cuando por fin obtuvo los ansiados estatutos, remitidos por la Dirección General de Asuntos Religiosos, Vázquez leyó atentamente. El artículo 8 dejaba claro lo siguiente: "La Iglesia Evangélica Pentecostal Salem no tiene carácter lucrativo y los beneficios que provengan de sus actividades no serán otorgados a ninguno de sus miembros". A partir de ese momento, Vázquez, que asegura que el pastor le negó la entrada en la iglesia, inició su peregrinación por comisarías, juzgados y tribunales.
"Le pedí los estatutos para comprobar si podía llevarse el dinero de los sobres y me amenazó", explica Vázquez; entre los reproches que hace a Vidal figura el de que, en nombre de "una Iglesia para salvar España, manipuló mis creencias". La versión del pastor es que "no existieron discrepancias con algunos miembros de la Iglesia de Salem por razón del pago del diezmo" y que en ningún momento impidió a Vázquez asistir a los cultos.La denuncia presentada por Vázquez acusaba al pastor de haberse apropiado del diezmo y de haberle hecho intimidaciones verbales y telefónicas que le impidieron entrar en la sede de su confesión. Vázquez esgrimía el artículo 205 del Código Penal, según el cual serán castigados conpenas de seis meses a seis anos de cárcel "los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ¡legítimo impidieren a un miembro de una confesión religiosa practicar los actos del culto que profese o asistir a los mismos".
El magistrado José María Vázquez Honrubia entendió que los hechos constituían una falta de amenazas y pasó el caso al juzgado de distrito, que el 20 de diciembre de 1984 consideró que los asuntos económicos de la Iglesia era una cuestión privada y absolvió al pastor por haber prescrito la presunta falta de amenazas de que le acusaba el fiscal. Recurrida en apelación la sentencia, fue confirmada en 1985 por Vázquez Honrubia, juez al que años después correspondió instruir una causa contra la Iglesia de la Cienciología.
Derecho a la tutela
Enrique Vázquez pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que Invocó el derecho fundamental a la libertad religiosa. Recordó que la Ley Orgánica de 5 de julio de 1980 comprende el derecho de toda persona a "practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión" y a obtener la tutela de los tribunales ordinarios y del Constitucional. El alto tribunal, en una sentencia de 2 de noviembre de 1988, de la que fue ponente Gloria Begué, desestimó el recurso por estimar que no se había invocado adecuadamente el derecho presuntamente violado.
Vázquez reprocha a las auto ridades administrativas y judiciales que no hayan querido entrar en el fondo del asunto, con lo que "estos poseedores de la verdad siguen explotando y engañando al pueblo". Ahora se muestra esperanzado porque desde Estrasburgo le comunican que su demanda recibida el 21 de agosto último, ha sido inscrita con fecha 5 de abril de 1989, cuando remitió su primer escrito.
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