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Denegado el amparo a un militar condenado por estafa que alegó discriminación respecto a los civiles

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo que le solicitó un militar profesional con el grado de brigada, quien estimó que el Consejo Supremo de Justicia Militar, al confirmar una condena por estafa que le había impuesto un consejo de guerra, violó el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. El alto tribunal considera justificada la imposición de la pena específica de separación del servicio, dado que, aparte del daño general, originó un "daño concreto indiscutible" a las Fuerzas Armadas por su condición de militar.

El brigada Aniceto Delgado Carrasco fue condenado en consejo de guerra, como autor de un delito consumado y continuado de estafa, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con la accesoria general de suspensión de todo cargo y la accesoria específica militar de separación del servicio. Recurrió en casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, y éste declaró que no había lugar al recurso, por lo que el 5 de junio de 1985 interpuso recurso de amparo, por entender que se había vulnerado el artículo 14 de la Constitución, al resultar agravada para los militares, respecto a los civiles, la comisión de un mismo delito.La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, recuerda que el principio constitucional de igualdad "impide que el legislador establezca entre situaciones similares diferencias de trato que no se funden en la consecución de un fin constitucionalmente lícito, y que no tengan tina justificación razonable a la luz del fin que se persigue". Añade que si se dan la legitimidad del fin y la adecuación razonable de los medios "no cabe apreciar que se produzca una vulneración del principio de igualdad".

La sentencia recuerda que la Constitución asigna a la institución militar un conjunto de funciones que exigen, para su cumplimiento, "una específica forma de organización, y un régimen jurídico singular del personal integrado en la institución". De ahí que "el legislador puede introducir determinadas peculiaridades en el derecho penal militar que supongan una diferenciación del régimen penal común, peculiaridades", añade, "que hallan su justificación en las exigencias de la organización militar en los términos señalados".

Se sirvió del uniforme

En otro de los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal Constitucional considera que no puede estimarse discriminatoria o desproporcionada la imposición al militar recurrente de un plus de punibilidad respecto a la pena aplicable, en caso de delito de estafa, a aquellos ciudadanos no integrados en las Fuerzas Armadas (FF AA). Por el contrario, considera que la condición militar constituye "un factor diferenciador respecto a comportamientos delictivos de similar calificación, realizados fuera de las FF AA, que justifica suficientemente la imposición de una pena específica, como es la separación de servicio".

El alto tribunal recuerda que de la sentencia condenatoria se desprende que Delgado "utilizó su pertenencia a las Fuerzas Armadas, en calidad de brigada, para fines delictivos, esto es, para facilitar la comisión del delito de estafa por el que fue condenado, sirviéndose de su condición de militar para inducir al engaño tanto a los soldados de su unidad como a los proveedores de la misma, y apropiándose fondos procedentes del destacamento de pago, con lo que, además del daño a los intereses generales protegidos por la ley penal común, originó también un daño concreto indiscutible al servicio de las FF AA".

En conclusión, el máximo intérprete de la Constitución considera que la diferencia de tratamiento de que fue objeto el recurrente, en virtud de la aplicación del artículo 221 del antiguo Código de Justicia Militar, no resulta falta de justificación ni puede calificarse de discriminatoria, aunque el Código Penal Militar de 9 de diciembre de 1985 haya variado "el régimen de las penas accesorias aplicables a casos similares al presente". En consecuencia, el alto tribunal deniega el amparo solicitado, porque "río procede considerar", dice, "que se haya producido discriminación por la imposición de una pena que responde a la finalidad de garantizar el buen servicio de las Fuerzas Armadas y, por ende, el mejor cumplimiento de los fines a éstas encomendados".

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