El Supremo eleva las penas impuestas a dos 'ultras'
El Tribunal Supremo ha elevado de 67 a 73 años y de 41 a 50 las penas impuestas por la Audiencia Nacional a los ultraderechistas Rafael Alfredo Gómez Álvarez y Ramiro Alejandro Rodríguez-Borlado, respectivamente. El Supremo ha modificado, de homicidio a asesinato, la calificación de la muerte de Salomé Alonso Varela, producida el 15 de julio de 1981 en el barrio madrileño de Malasaña, al estallar el artefacto colocado por Gómez Alvarez, y ha aumentado a 10 años la pena de un año por el delito concreto de estragos cometido por Rodríguez-Borlado al hacer estallar otro artefacto en la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos.
Gómez Álvarez y Rodríguez-Borlado -condenados también en su día a 30 años de cárcel cada uno por el envío de una carta-bomba a EL PAIS que causó la muerte del empleado Andrés Fraguas-, fueron juzgados por la Audiencia Nacional por su participación en un total de 22 delitos entre finales de 1977 y julio de 1981, varios ellos de sangre y otros de estragos y tenencia ilícita de armas. Gómez Álvarez, de 28 años, fue condenado a 67 años y cinco meses; y Rodríguez-Borlado, de 29 años, a 41 años y siete meses.Contra la sentencia de la Audiencia Nacional recurrieron el procesado Gómez Álvarez y los acusadores particulares Jesús Cañedo Vega, esposo de la joven fallecida en Malasaña, y la Asocíación Pro Derechos Humanos, objeto de otro de los atentados, representados conjuntamente por Jesús Alfaro Matos.
Asesinato
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Fernando Díaz Palos y en una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Soto Nieto, ha aceptado algunos de los motivos de casación alegados por los recurrentes. Por lo que se refiere a Gómez Álvarez, el alto tribunal ha reconocido que la Audiencia Nacional le impuso indebidamente la pena accesoria de suspensión de profesión u oficio, ya que su trabajo de auxiliar administrativo no tiene relación con los delitos cometidos.En cuanto al recurso de Jesús Cañedo, el tribunal acepta que la calificación que corresponde a los hechos que originaron la muerte de Salomé Alonso no es la de homicidio, sino la de asesinato. Frente a la sentencia de instancia, el alto tribunal argumenta que la colocación de un ingenio explosivo integrado por varios kilos de Goma 2, además de un cebo, un reloj y una pila, cerca de la puerta de El Parnasillo, en la calle de Malasaña, en Madrid -de manera que estallara hacia la medianoche, a sabiendas de que eran numerosas las personas que acudían al bar a esa hora-, implica en Gómez Álvarez un "dolo directo de matar y de lesionar que, al valerse instrumentalmente de explosivo para su realización, determina que el hecho de la muerte de Salomé Alonso merezca la calificación de asesinato".
En consecuencia, la pena de 20 años de reclusión menor a la que fue condenado por un delito de homicidio en concurso con otro de estragos y la de tres años por otros delitos conexos, han sido sustituidas por el alto tribunal para Gómez Alonso por la de 29 años de reclusión mayor "como autor de un delito de asesinato, de cinco delitos de lesiones graves, dos delitos de lesiones menos graves y tres faltas de lesiones, y de un delito de estragos con originación de grave peligro para la vida e integridad corporal de las personas".
Agravante aceptada
Por último, el Tribunal Supremo acepta dos de los motivos del recurso de casación interpuesto por la Asociación Pro Derechos Humanos. Esta entidad alegó en su día que la sentencia de la Audiencia Nacional no estimó la agravante específica de peligro para la vida e integridad corporal de las personas que concurrió en la iniciativa de Rodríguez-Borlado de hacer estallar un artilugio destructor en la sede de la citada asociación.La Sala Segunda del Tribunal Supremo modifica el criterio de la Audiencia Nacional, que rebajó la pena en un grado, y lo considera no fundado, "si se tiene en cuenta", razona, "la intensa y reiterada participación del inculpado en actos semejantes, la hora de trasiego de vecinos por la calle e inmuebles en que tuvo lugar el hecho y la magnitud de las consecuencias, que pusieron indudablemente en peligro la vida e integridad corporal de las personas".
De acuerdo con esta tesis, la Sala Segunda del Tribunal Supremo eleva la pena de un año impuesta a Rodríguez-Borlado por la Audiencia Nacional por el delito de estragos, por la de 10 años y un día.
Sumando a estas penas las que deben cumplir por el atentado a EL PAIS, Rafael Gómez acumula 103 años de reclusión; y Rodríguez Borlado, 80 años, aunque la legislación vigente establece que no podrán cumplir, en total, más de 30 años.
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