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Dos sentencias del supremo sobre torturas

Seis años para verificar una denuncia

Los tres abogados de la acusación particular y los 36 que ejercieron la acción popular contra los funcionarios de la cárcel de Herrera de la Mancha destacaron ayer, poco después de conocidas las sentencias del Tribunal Supremo, la valentía de los internos que en 1979 arrostraron el riesgo de denunciar a quienes continuaban siendo sus carceleros. En una conferencia de prensa, Jaime Sanz de Bremond y José Luis Galán recordaron también las dificultades de los seis años de proceso y la negativa del entonces director general de Instituciones Penitenciarías, Carlos García Valdés, a aceptar que se hubieran producido actuaciones delictivas.Los letrados de la acusación particular anunciaron que se opondrán a la remisión condicional de las condenas que pudieran solicitar los condenados, dada la carencia de antecedentes penales y la benignidad de las condenas que sólo en un caso alcanza los 10 meses de privación de libertad. La decisión última corresponderá a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, encargada de la ejecución de la sentencia. En opinión de los abogados, una de las consecuencias que cabe extraer de la sentencia del Supremo es la necesidad de elevar las penas para el delito de torturas, aunque tras el rechazo parlamentario de la propuesta del diputado Juan María Bandrés, no existen muchas esperanzas.

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Los abogados manifestaron su satisfacción parcial, a pesar de la benignidad de la condena, porque el Supremo, que ha rechazado todos los recursos presentados por los abogados de los funcionarios y también los formulados por el abogado del Estado, ha estimado parcialmente el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por las acusaciones particular y popular y ha condenado a los procesados al pago de las costas. Sin embargo, destacaron la actitud del ministerio fiscal, que se esforzó en demostrar la no existencia de torturas, término rehuído también cuidadosamente por los magistrados en la sentencia.

Tres millones de fianza

Una de las consecuencias de la sentencia del Supremo será la devolución de la fianza de tres millones de pesetas, exigida por el entonces juez de instrucción de Ciudad Real, Eduardo Hijas. Los abogados destacaron que dicho importe fue recogido mediante aportaciones pequeñas de ciudadanos que quisieron contribuir a la clarificación de la denuncia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha anulado y sustituido la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real estuvo presidida por Fernando Díaz Palos, actuó de ponente el magistrado Mariano Gómez de Liaño y formaron también parte de ella los magistrados Bernardo F. Castro Pérez, Juan Latour Brotóns y José Augusto de Vega y Ruiz.

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