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La Generalitat desestima cinco solicitudes de indemnización por prohibir los toros

Ya son 17 las peticiones denegadas, sobre 29 realizadas La prohibición de las corridas en Cataluña entró en vigor en enero de 2012

El torero Serafín Marín durante la última corrida de toros celebrada en la plaza Monumental de Barcelona, en septiembre de 2011.
El torero Serafín Marín durante la última corrida de toros celebrada en la plaza Monumental de Barcelona, en septiembre de 2011. TEJEDERAS

La Generalitat ha desestimado otras cinco solicitudes de indemnización presentadas a raíz de la prohibición de las corridas de toros en Cataluña adoptada por el Parlament en 2010, y que entró en vigor en enero de 2012, informó ayer martes en rueda de prensa el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs.

De este modo ya son 17 las peticiones denegadas, sobre un total de 29, después de que la Generalitat sí admitiera a trámite dos reclamaciones presentadas por la empresa Balañá —propietaria de la plaza de toros de La Monumental— y por Funciones Taurinas, conocida popularmente como Casa Matilla y que organizaba el cartel taurino del coso barcelonés.

En esta ocasión, la Generalitat considera, después de recibir un dictamen de la comisión jurídica asesora, que algunos colectivos profesiones que intervenían en las corridas de La Monumental "no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica" porque la prohibición solo limita su trabajo en Cataluña y no afecta al libre ejercicio de su actividad en los lugares donde estos festejos estén autorizados.

Asimismo, el ejecutivo catalán argumenta que "nada les impide desarrollar su actividad en Cataluña en sectores diferentes al taurino". Los afectados son una empresa de transporte de ganado, un equipo médico, una agencia de comunicación y publicidad y dos ganaderías especializadas en toros de lidia, denegaciones que se suman a las 12 que ya acordó la Generalitat en diciembre y que habían presentado diferentes toreros.

La prohibición catalana, votada por la mayoría de los diputados en el Parlament, estableció el reconocimiento de una compensación económica por el cese de esta actividad a los colectivos afectados, si bien la ley fijaba que las indemnizaciones debían tramitarse con posterioridad.

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