Una polémica tasa alrededor del mundo
Si usted es un profesional y no quiere pagar canon digital, váyase a Finlandia y Portugal. Son los dos únicos países de los 22 Estados comunitarios con sistema de compensación por copia privada, que le excluyen del pago cuando compra un CD virgen. El resto, excepto Polonia y Rumanía, solo libran a las exportaciones de este pago. Todos, pues, aplican el canon de forma "indiscriminada", según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por eso la sala donde se celebró la vista del caso que enfrentaba a la SGAE y Padawan en Luxemburgo, desencadenante de la sentencia, parecía el camarote de los hermanos Marx con representantes de los Gobiernos español, alemán, británico, francés, portugués, finés y de la Comisión Europea.
La clave del fallo judicial está en las excepciones al canon. En España, además del material que se vende fuera, están exentos los productores audiovisuales y las empresas de radiodifusión. El Gobierno debe fijar más límites a la compensación por copia privada para evitar que su abusiva aplicación perjudique a profesionales, empresas y Administraciones. Siempre ha tenido esta potestad.
España no es el único país afectado por el fallo judicial. Hay otros 22 países de la UE con sistema de canon. Solo Reino Unido, Gran Bretaña, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta carecen de este mecanismo recaudatorio en su legislación. La Sociedad Holandesa de Copia Privada ha recopilado la información sobre el canon en Europa en 2010: hay 27 países europeos, más Canadá y Japón, que lo contemplan en su ordenamiento jurídico. Islandia, Suiza y Noruega no forman parte de la UE, pero los tres aplican el canon.
Finlandia no solo excluye del canon a los profesionales, sino también a los productos si se usan para almacenar material protegido por el copyright "con fines profesionales, educativos y científicos"; los "discapacitados" y los negocios "cuando los utilizan como aparatos y soportes de almacenamiento". Portugal evita gravar a los profesionales y excluye a los aparatos digitales por ley.
El concepto de copia privada no es nuevo. En 1961, el Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual estableció por primera vez excepciones a los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores. Uno de ellos es que se puedan hacer copias de las obras siempre que sea para uso privado del copista. El Tratado dio potestad a los Estados para que legislen al respecto.
En Estados Unidos no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular o es para material escolar. Le llaman fair use (uso legítimo). En Reino Unido emplean un término distinto para decir lo mismo: fair trading. Este uso legítimo se deduce por cuatro motivos: el uso comercial o no por parte del copista; la naturaleza de la obra copiada -una reproducción es legítima; un póster, no-; la cantidad de la obra original que se ha utilizado (no es lo mismo citar que reproducir la mitad), y el efecto sobre el mercado.
Los cánones por copia privada, inicialmente para equipos analógicos, se han ido ampliando primero a los soportes de almacenamiento analógicos (cintas de vídeo y casete), después a sus versiones digitales (CD y DVD vírgenes, lápices de memoria) y finalmente a los aparatos digitales, como los reproductores de MP3, grabadoras de CD...
En países como Alemania y Grecia, también pagan los discos duros de ordenador. Todos los países de la UE con sistema de canon gravan los CD y DVD vírgenes. La diferencia está en la disparidad de tarifas aplicadas.
Babelia
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