¿Existen los nativos digitales?
El hecho de que un niño nacido a partir de los 90 se haya familiarizado con internet no quiere decir que sepa cómo funciona ni que conozca sus derechos y deberes
Acaba de publicarse un libro, en el que tengo el honor de participar, titulado Los nativos digitales no existen, que defiende la idea de que “es un error considerar a estas generaciones -los nacidos a partir de mediados de los noventa- competentes en el uso de la tecnología por el mero hecho de haber nacido con ella”. Porque, “¿acaso por nacer en una familia que hable castellano dominamos el idioma?”.
Comparto la idea de que “considerar que estos jóvenes van a saber aprovechar el enorme potencial de estas tecnologías en su desarrollo como personas y en el progreso de nuestra sociedad de forma casi instintiva, sin que tengan el apoyo de la familia y sin que diseñemos y apliquemos planes educativos al respecto, resulta absurdo”. Y que, por lo tanto, más bien deberíamos hablar de “huérfanos digitales”.
A los adolescentes no se les considera suficientemente maduros hasta los 16 años para consentir tener relaciones sexuales (con mayores de edad), pero sí se les considera suficientemente maduros a partir de los 14 años para poder cometer un delito
Pero, no ya como experto digital, sino como padre de tres hijos nacidos en 1994, 1995 y 2001, que desde pequeños vieron ordenadores en casa y se iniciaron muy pronto en este apasionante mundo digital, quiero hacer mi propia reflexión sobre el tema, porque creo que, en cierta forma, sí se les puede llamar “nativos digitales”, aunque es verdad que no nacen -en este nuevo entorno- con una “ciencia infusa”.
El entorno como “lugar”
Por un lado, si consideramos la Sociedad de la Información como una nueva etapa en la evolución de la sociedad y el entorno digital como el nuevo entorno en el que se desarrolla dicha Sociedad de la Información, está claro que mis hijos han nacido ya en ella y en él. Y, desde ese punto de vista, se les puede considerar “nativos” digitales, como se considera “nativo” al “nacido en un lugar determinado” (DLE).
Pero, por otro lado, eso no quiere decir que nazcan con “ciencia infusa” digital, para moverse en este nuevo entorno, al igual que un bebé que nazca en Gran Bretaña no nace ya sabiendo hablar inglés, sino que lo tiene que aprender en sus primeros años de vida. Eso sí, como vive inmerso en un entorno en el que se habla inglés, le será más fácil aprenderlo que a los españoles que lo intentamos ya de mayores.
Esto me recuerda un epigrama de Nicolás Fernández de Moratín, titulado Saber sin estudiar, que me recitaba mi padre de pequeño y que viene aquí muy a cuento:
Admiróse un portugués
de ver que en su tierna infancia
todos los niños en Francia
supiesen hablar francés.
«Arte diabólica es»,
dijo, torciendo el mostacho,
«que, para hablar en gabacho,
un fidalgo en Portugal
llega a viejo y lo habla mal;
y aquí lo parla un muchacho».
Éste es el sentido en el que utilizamos el término “nativo”, cuando, por ejemplo, hablamos de los “profesores nativos” de cualquier idioma, frente a los profesores que no lo son. No porque aquéllos hayan nacido sabiendo el idioma, sino porque lo aprendieron desde pequeños, como su lengua materna, de un modo natural e inmersos en un entorno en el que escuchaban y leían ese idioma por todas partes.
Ahora bien, que un niño nacido a partir de los 90 se haya familiarizado y aprendido a manejarse en el entorno digital de forma intuitiva, no quiere decir que realmente sepa cómo funciona internet y aún menos sus derechos y deberes en este entorno.
Los derechos y deberes de los adolescentes en la era digital
En el libro, en el que intervienen grandes profesionales del entorno digital, me toca desarrollar los aspectos jurídicos que afectan a los “nativos digitales” o los derechos y deberes de los adolescentes en la era digital. Para lo cual es necesario empezar analizando los conceptos de “adolescente” y de “niño” (menores de edad), que no están muy bien delimitados, ni filológica, ni médica, ni educativa, ni jurídicamente.
Desde el punto de vista jurídico y desde la última reforma del Código Penal (2015), se da la paradoja de que a los adolescentes no se les considera suficientemente maduros hasta los 16 años para consentir tener relaciones sexuales (con mayores de edad), pero sí se les considera suficientemente maduros a partir de los 14 años para poder cometer un delito y para ser sancionados penalmente por ello.
El derecho y deber de los padres de velar o cuidar de sus hijos se extiende tanto al entorno físico como al entorno virtual de internet
No existe ninguna Declaración oficial de Derechos del Adolescente en la era digital, pero se puede llegar a una, a partir de las sucesivas declaraciones internacionales y convenios europeos de Derechos del Niño (en el sentido de menores de edad) y los derechos reconocidos en la Constitución a todos los ciudadanos (y, por tanto, también a los adolescentes) y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Por otro lado, a cada derecho le corresponde un deber, y aunque no suele hablarse mucho de ellos, pueden sistematizarse los deberes más importantes que tienen los adolescentes, a partir del Código Civil, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Código Penal, y adaptarlos y aplicarlos al entorno digital.
Patria potestad digital
Por último conviene recordar que el derecho y deber de los padres de velar o cuidar de sus hijos se extiende tanto al entorno físico como al entorno virtual de internet y que tanto cuando son unos niños como cuando son adolescentes (y empiezan a reivindicar su derecho a la intimidad) deben conciliarse ambos derechos y deberes: la intimidad de los adolescentes y los debidos cuidados de sus padres.
La regla general es que los adolescentes tienen derecho a la intimidad y privacidad y que los padres no pueden, en principio, entrar en sus dispositivos, sus cuentas de correo o en los mensajes privados de sus redes sociales sin su consentimiento; ni mucho menos instalar, sin su permiso, programas intrusivos de control parental o de vigilancia, en el ordenador, el móvil o la tableta.
Pero el Tribunal Supremo recuerda que ningún derecho es absoluto, ni siquiera un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad de los adolescentes, que puede ceder ante el deber de custodia de los padres cuando hay signos claros de que se está cometiendo un delito. Y esto se aplica tanto cuando el adolescente puede estar siendo víctima del delito, como cuando pueda ser el autor del mismo.
Y para terminar, conviene recordar que el deber de los padres de velar por los hijos también debe ejercerse por una razón económica, porque: “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados” (art. 61.3 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
Borja Adsuara es profesor, abogado, consultor y experto en derecho y estrategia digital.
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