La televisión por móvil tendrá permisos de emisión ilimitados
Un nuevo anteproyecto de ley dice que sólo se necesitará una licencia administrativa para emitir radio o televisión en movilidad
Los servicios de televisión a través del móvil, la TDT por satélite y la radio por satélite sólo necesitarán una autorización administrativa, según el anteproyecto de ley del ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que un principio se pensó que limitaría el número de licencias.
Estos servicios, que en principio se iban a incluir en la Ley de Medidas del Impulso de la Sociedad de la Información, se regularán en una ley diferente y con el correspondiente reglamento. De aprobarse el anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EFE, tanto la radio como la televisión en movilidad se prestará en régimen de libre competencia, sin limitación de número y de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca en un reglamento.
Esta ley no incluye la regulación para el transporte de la señal que se ceñirá a la legislación de la Ley General de Telecomunicaciones que establece que las frecuencias se otorgan por concurso.
Las operadoras de telefonía móvil ofrecen desde hace meses servicios de televisión a través de su red, pero lo que se regularán son los son servicios de televisión digital terrestre en movilidad para lo que operadoras y fabricantes han realizado varias pruebas en España y cuya señal se distribuye a través de la red de televisión, y también da soporte legal a la televisión en movilidad por satélite y la radio por este medio.
El anteproyecto indica que, en principio, los requisitos para obtener la autorización para dar el servicio serán tener nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de un país que reconozca este derecho a los ciudadanos españoles; tener domicilialización en España, bien propia o a través de un representante y no haber sido sancionado en tres años por una infracción que lleve aparejada cancelación de la autorización administrativa.
Las autorizaciones se concederán por un plazo indefinido, serán transmisibles en las condiciones que establezca el reglamento y podrán ser canceladas por falta muy grave.
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