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La Justicia confirma que los suministradores de música en Internet dañan los derechos de las discográficas

Weblisten, condenada por competencia desleal

Los suministradores de música por internet infringen los derechos de propiedad industrial de las discográficas, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad madrileña.

La Audiencia confirma en su resolución una sentencia que condenó a Weblisten S.A. (www.weblisten.com) por competencia desleal a indemnizar a Emi Odeon S.A. en 16.884 euros, a retirar de su web las canciones editadas por la citada compañía y a insertar en la página un "banner" con el texto "Weblisten condenada por competencia

desleal".

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La Sección Octava de la Audiencia ha confirmado concretamente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, en la que se condenaba a Weblisten tras ser demandada por la discográfica Emi.

La sentencia fue recurrida por los representantes del sitio al considerar que la Ley de Competencia Desleal no había sido infringida ya que su actividad "consiste en llevar a cabo actos de comunicación pública de fonogramas a través de internet, lo mismo que cualquier emisora de radio de nuestro país, y a nadie se le escapa que la actividad que lleva a cabo una emisora de radio no es distribución de ejemplares, independientemente de que el cliente pueda obtener copias de la emisión".

La Sala considera sin embargo que con esta alegación intentan "zafarse del verdadero fondo del asunto" ya que el precepto que le es de aplicación a esta actividad en internet es el que afirma que "la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno".

Los magistrados estiman que aunque efectivamente la Constitución disponga que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura "no significa que tengan que dirigir la mirada hacia otro lado cuando en el seno de la sociedad se producen abusos y violaciones de derechos en nombre precisamente de ese acceso a la cultura que a su

base tiene no sólo realidades de creatividad artística sino también de pensamiento y actitudes éticas y jurídicas".

La sentencia afirma que si bien el fenómeno del aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno no es una tentación nueva (pone como ejemplo la antigüedad del plagio) "sí es una forma de abuso a la que la técnica actual otorga unas alas excesivamente ágiles".

Insiste además en que si bien ambas empresas se mueven en el ámbito del mercado, éste "al menos desde la perspectiva del Derecho no se tiene por qué asimilar a la selva, donde o bien los poderosos o bien los astutos son los que más probabilidades tienen de

subsistir".

"Weblisten está llevando a cabo una práctica desleal y está con ello perturbando el funcionamiento concurrencial del mercado", concluye. Sobre los argumentos de los representantes de la página web de que ambas empresas se dedican a actividades completamente distintas, indica que es "para tratar de excluir el factor de la concurrencia de mercado y salvarse así del calificativo de desleal".

Los magistrados afirman que "en cierto modo lleva razón" ya que mientras Emi Odeon tiene que llevar a cabo múltiples esfuerzos hasta conseguir la grabación y distribución de un disco "Weblisten inicia su trabajo bastante más tarde cuando, por así decirlo, el pan ya está cocido y sólo resta ponerlo a la venta".

Por todo ello, desestiman la apelación presentada por Weblisten y confirman íntegra la sentencia de primera instancia que condenaba a ésta a "cesar en la referida actividad e indemnizar a Emi Odeon S.A. con 16.884 euros".

También condena al demandado a "insertar un banner de 460x460 pixels, en formato GIL o JPG, durante 30 días consecutivos que contenga de modo visible el texto 'weblisten condenada por competencia desleal' y vinculado mediante un enlace directo dicho banner con el texto íntegro de la sentencia, además de pagar las costas del procedimiento".

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