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El Gobierno crea un distintivo que garantice la confianza de los proveedores de acceso a Internet

Se establecerá además un régimen sancionador

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un distintivo público que fomente la confianza de los usuarios en los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Para obtenerlo, estas compañías deberán adherirse a códigos de conducta que regulen la relación con los clientes en materia como las comunicaciones comerciales, los contratos y los procesos de resolución de reclamaciones.

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El Real Decreto aprobado por el Gobierno prevé expresamente la utilización del Sistema Arbitral del Consumo y los incluidos en la lista de la Comisión Europea sobre procedimientos alternativos de resolución de conflictos con consumidores. Los códigos de conducta exigirán el respeto a la legalidad vigente y deberán incluir garantías "concretas", con "compromisos específicos" y detallados "con precisión", que "mejoren o incrementen" las ya reconocidas en la Legislación nacional a consumidores y usuarios.

La iniciativa del Gobierno prevé que las asociaciones de usuarios y las empresas afectadas puedan identificar los principales problemas que tienen con los ISPs, así como las Administraciones públicas a partir de las reclamaciones recibidas. Para obtener el Distintivo Público de Confianza en Línea, el prestador de servicios tendrá que adherirse a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Tanto su concesión como su retirada o supervisión del mantenimiento de los requisitos serán competencia del Instituto Nacional del Consumo (INC).

Al efecto, su sitio web (www.consumo-inc.es) incluirá toda la información sobre los códigos de conducta a los que se concede el distintivo de confianza, la relación de promotoras y prestadores de servicios adheridos, las sanciones públicas o retirada del distintivo, así como direcciones para reclamar y de los órganos de resolución de conflictos.

El decreto dispone la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios en la elaboración y modificación de los códigos de conducta, así como vía para que las entidades promotoras de los mismos conozcan las reclamaciones y consultas sobre el sector tramitadas por las asociaciones de consumidores.

Dichos códigos deberán incluir procedimientos de evaluación independientes para comprobar el cumplimiento por los ISPs adheridos de las obligaciones asumidas y establecer un régimen sancionador. Este estará graduado en función de la gravedad del incumplimiento, y las sanciones irán desde la publicidad de los incumplimientos a la expulsión del ISP del distintivo.

Estas sanciones deberán notificarse al Instituto Nacional del Consumo trimestralmente, salvo que supongan la expulsión de la adhesión al código o la suspensión de sus derechos, en cuyo caso ha de hacerse en el plazo de cinco días desde la adopción de la sanción.

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