El PP rectifica y permite que sólo los jueces tengan acceso a los datos de navegación en Internet
La Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado aprueba el informe de la ponencia, que será votado por en el pleno la próxima semana
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ha superado hoy su antepenúltimo trámite parlamentario con la aprobación del informe de la ponencia en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado con los votos del PP, Convergencia i Unió y Coalición Canaria.
La principal novedad es la rectificación a última hora, por parte del PP, de su polémica propuesta en la que obligaba a los proveedores de servicios de Internet a almacenar un año los datos de tráfico por la Red de los internautas.
Ante las protestas que suscitó en diversos ámbitos tal medida, el PP ha introducido una enmienda en la que establece ahora que este control de los datos sólo se realizará para su "utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así lo requieran".
Se agrega en el documento que "en ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones".
La comisión ha rehecho así el informe aprobado por la ponencia el pasado 6 de junio con la incorporación de un total de ocho enmiendas del PP no introducidas entonces y cinco transaccionales pactadas principalmente con los nacionalistas catalanes.
El portavoz socialista en la citada comisión, Félix Lavilla, había declarado que la enmienda anterior relativa al almacenamiento de los datos, tal y como figuraba en la ley, era "de dudosa constitucionalidad". Para Lavilla, lo que proponía el PP era "sacrificar la privacidad a cambio de nula seguridad".
Tras varias discusiones entre el PP y PSOE se produjo un receso de quince minutos. Después el PP decidió variar su enmienda para limitar la utilización de esos datos sólo si lo precisan jueces, tribunales y el Ministerio Fiscal.
Con la nueva redacción, la LSSI obligará a los proveedores a retener los datos "imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio".
En su desarrollo reglamentario posterior se fijarán las categorías de datos que habrán de conservar los proveedores "según el tipo de servicio prestado", el plazo de almacenamiento en cada caso (máximo un año), la forma de entrega a los órganos autorizados y las condiciones de custodia y de destrucción una vez cumplido el plazo.
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