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El Supremo condena a la aseguradora AMA a pagar 1,2 millones de euros a la familia de un bebé de Valladolid por una negligencia causante de un 90% de discapacidad

El alto tribunal castiga la dilación de la entidad al pagarle una primera indemnización al provocarle “gravísimas secuelas neurológicas”

Negligencias medicas
Juan Navarro

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) a pagar 1,2 millones de euros a la familia de un bebé de Valladolid por una negligencia que le causó una discapacidad del 90% y por las dilaciones en abonar una primera indemnización ordenada por la justicia. El Defensor del Paciente ha informado de que la entidad no había cumplido con los plazos de entregar a los padres del menor 600.000 euros como compensación y el Supremo le impone otros 614.000 por los intereses moratorios. El niño, de nombre Adrián y que tiene ya 13 años, padeció según la sentencia “gravísimas secuelas neurológicas tras una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación”. El entonces bebé sufría alergias a unos componentes que llevaba una medicación que se le suministró y que causó estos daños.

La resolución judicial llega tras unos hechos acontecidos el 5 de diciembre de 2012, cuando ante unos problemas de salud de su hijo, llamado Adrián y de 15 meses entonces, los padres lo llevaron a una clínica para que le hicieran una resonancia. Allí les dijeron que había sufrido un paro cardiaco de 30 segundos, pero varias opiniones médicas posteriores les hicieron ver lo extraño de secuelas tan graves por una parada de medio minuto; finalmente al analizar las resonancias cerebrales vieron incidencias compatibles con 10 minutos sin actividad cardíaca, potencial causa de muerte o de discapacidades como las padecidas desde entonces por el pequeño paciente.

Los progenitores denunciaron por la vía civil tras desechar la penal y en 2019 obtuvieron un primer dictamen judicial favorable de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, tras detectarse lo ocurrido en hospitales de la capital. Después, la Audiencia Provincial ratificó sus argumentos gracias al testimonio de varios médicos, a quienes los padres agradecen su valentía en declarar lo sucedido, pues afirmaron que al chico se le administraron los anestésicos Miaxolen y Propofol, que contienen lecitina de huevo, pese a que se había informado al centro médico de que el bebé era alérgico a este componente, entre otros. Esta fue la causa de la parada cardiaca que supuso la posterior parálisis cerebral. AMA se escudó primeramente en que en 2014 se descubrió que la víctima sufría síndrome de Angelman, un trastorno cromosómico que puede acarrear retrasos en el desarrollo, pero, como destacaron los jueces, nunca semejante “daño neurológico”.

El pago instado por el Supremo resulta para el Defensor del Paciente “un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria” porque, según ellos, no siempre se atienden con tanta contundencia las demandas de los afectados por posibles negligencias médicas. AMA debe pagar los 600.000 euros de indemnización primeramente acordados y “los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha de los hechos —5 de diciembre de 2012— hasta el pago de la indemnización”, que se corresponden con otros 614.000, hasta alcanzar algo más de 1,2 millones de euros). La madre del menor, Ana María Pelaz, explicaba así en 2021 su afán por apurar las vías judiciales y que la compañía aseguradora les diera la compensación: “¿Y si nos pasa algo? Hay días que me agota, y eso que soy su madre”. Adrián, al encontrarse con esa discapacidad del 90%, tiene un alto grado de dependencia y requiere educación especial, asistencia de fisioterapeutas infantiles específicos, una silla de ruedas particular, un coche más grande para que entrara bien y a su vez adaptados a sus necesidades, una logopeda que cubre el seguro tras también tener que pelearlo...

La defensa de los padres de Adrián la dirigió Santiago Díez Martínez, responsable de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Castilla y León, que reaccionó así al fallo del Supremo: “Supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas”. Carmen Flores, presidenta de la asociación Defensor del Paciente, detalla: “La cuantía final de más de 1,2 millones de euros es de una especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90%”.

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Sobre la firma

Juan Navarro
Colaborador de EL PAÍS en Castilla y León, Asturias y Cantabria desde 2019. Aprendió en esRadio, La Moncloa, buscándose la vida y pisando calle. Grado en Periodismo en la Universidad de Valladolid, máster en Periodismo Multimedia de la Universidad Complutense de Madrid y Máster de Periodismo EL PAÍS. Autor de 'Los rescoldos de la Culebra'.
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