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La Audiencia de Navarra reduce en un año la condena a dos miembros de La Manada por la ‘ley de solo sí es sí’

El tribunal se considera “jurídicamente obligado” a cambiar de 15 a 14 años la pena de José Ángel Prenda y Jesús Escudero

José Ángel Prenda Martínez, en los juzgados de Sevilla, en una imagen de 2018.
Amaia Otazu

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a José Ángel Prenda Martínez y a Jesús Escudero Domínguez, dos de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la denominada ley del solo sí es sí. El tribunal se considera “jurídicamente obligado” a tomar esta decisión porque el Supremo ya dictó doctrina jurisprudencial al respecto en julio del año pasado, cuando confirmó esa misma rebaja de pena a Ángel Boza, el primero de los cinco condenados que lo pidió. Así lo ha manifestado la Audiencia en sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El fallo judicial del caso de La Manada, emitido en 2018, condenó a los acusados por un delito continuado de abuso sexual a nueve años de prisión. El tribunal consideró que los integrantes del grupo eran culpables de un delito de abuso sexual y no de agresión sexual, tal y como pedía la Fiscalía y la acusación particular, y del que fueron absueltos. Todo ello causó un enorme estruendo político y social en España y llegó al Parlamento Europeo. A las movilizaciones multitudinarias del primer día le siguió la unanimidad de los partidos cuestionando la sentencia y la promesa del Gobierno de revisar el Código Penal. Una nueva protesta marcó en Madrid el Dos de Mayo con mujeres que coreaban: “No es abuso, es violación”. El caso impulsó una especie de Me too español y las redes sociales se llenaron de historias de mujeres que relataban abusos con la etiqueta Cuéntalo.

“Solo un sí significa un sí”. Ese lema que surgía tras la violación múltiple, se convirtió en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual en 2022. La norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirigía Irene Montero, implicó cambios transversales en la legislación sobre libertad sexual con el objetivo de mejorar la respuesta institucional y de los tribunales. El nuevo texto incluyó modificaciones en el Código Penal, donde se eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual que se hacía hasta entonces en función de los medios empleados para el ataque (si había violencia o intimidación).

Al agruparlo todo bajo una misma denominación —agresión—, se apostó por una horquilla progresiva de penas en las que se pretendían encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse un tribunal, desde las más leves (castigadas con multa) hasta las más graves (castigadas con 15 años de cárcel). El resultado general es que se fijaron castigos más elevados para las conductas más graves, como las agresiones en grupo o bajo los efectos de drogas. Pero los nuevos tramos de penas implicaron también rebajar los castigos mínimos de algunos supuestos (como el de la agresión sexual con penetración, que baja de los seis a los cuatro años) o las máximas de otros (como el tipo básico de agresión sexual, que se reduce de cinco a cuatro años).

Tal y como avaló el Supremo y sostuvo inicialmente el TSJN en el caso de Boza, la sentencia sobre la violación grupal determinaba una condena de 15 años, “próxima o cercana” al mínimo legal marcado por la norma. Tras la aprobación de la ley del solo sí es sí, la pena mínima descendía un año y tres meses ―pasando a 13 años―. Así, los 15 años de cárcel impuestos a los cinco agresores quedaban dos años por encima del mínimo legal posible. Este fue el principal argumento empleado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, para rebajar la pena de 15 a 14 años. Después de que el Supremo ratificara esta resolución, el abogado defensor de Prenda y Escudero interpuso sendos recursos de revisión a principios de este mes de febrero.

Siguiendo con el proceso habitual, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra trasladó las dos solicitudes a las partes para que presentaran alegaciones si lo consideraban necesario. Por un lado, la fiscal consideró que procedía estimar los recursos. Es decir, no se opuso a la rebaja de las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo. Por otro, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares ―ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona― se opusieron a dichas reducciones. En las resoluciones ahora emitidas, la Audiencia de Navarra ha reiterado los argumentos esgrimidos previamente por el TSJN y el Supremo para estimar estos recursos.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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Sobre la firma

Amaia Otazu
De Pamplona, cubre la información relativa a la Comunidad foral para EL PAÍS desde 2021. Una actividad que compagina con su labor como redactora en Cadena SER Navarra. Graduada en Periodismo + International Media Programa en la Universidad de Navarra, tiene un Máster en Estudios Avanzados en Terrorismo (UNIR).
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