El Constitucional avala que no se ofrezca la dispensa de la obligación de declarar a una denunciante de violencia machista
El condenado por malos tratos alegó que debía anularse su condena porque su pareja debió tener ocasión de no tomar parte en el juicio
![Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/5XSD2RVL4BGM3NOIHFLOHQA47I.jpg?auth=277d64c6724482eee3f32d3c2a784bcc165ffb36d7011709d920d90afc105cd5&width=414)
![José María Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que avala la decisión de los jueces de no ofrecer a una mujer la dispensa a la obligación dedeclarar en un juicio por violencia machista. El recurrente, que era la expareja de la denunciante, alegaba que sus derechos fueron vulnerados porque a la mujer no se le permitió acogerse a dicha dispensa.
Los hechos se remontan al año 2000, año en que el recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela (Alicante) a una pena de 10 meses y 15 días de prisión por haber agredido a su entonces pareja, causándole lesiones. La Audiencia de Alicante rechazó el recurso de apelación y confirmó la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Ante estas sentencias, el condenado acudió en amparo al Constitucional. En su demanda solicitaba que se anulase la condena y se le absolviera del delito de violencia de género. El motivo alegado en el recurso era que el juez de lo Penal no había dado a la víctima de la agresión, denunciante y acusadora particular en el proceso, la opción de no declarar contra él; pese a que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocía este derecho a quien mantuviera una relación de pareja con el acusado.
El Constitucional estima en su sentencia ―aprobada con dos votos en contra― que los jueces actuaron correctamente, al entender que no procedía aplicar dicha dispensa porque la propia víctima y denunciante había renunciado a ella. La mujer había ratificado su denuncia ante el Juzgado de Instrucción y renunciado, expresamente, al derecho para no declarar contra su expareja. Además, se constituyó en acusación particular, por lo que participó activamente en todo el proceso judicial.
La sentencia ―de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán― considera que la víctima y denunciante actuó, en todo momento, en el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva. La resolución afirma que “el ejercicio de la acusación penal, como manifestación concreta del referido derecho fundamental, impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso”. Por esta razón, el tribunal rechaza el recurso del agresor, estimando que no se ha vulnerado ninguna de las garantías procesales que la Constitución reconoce a todo acusado en una causa penal.
Los magistrados José Mario Macías y Concepción Espejel, pertenecientes al sector conservador del tribunal, votaron en contra de la sentencia. Ambos dejarán constancia de su discrepancia en votos particulares.
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