Consumo prohíbe que ‘apps’ como Uber o Airbnb suban los precios durante catástrofes como la dana
El ministerio de Bustinduy modifica para casos de emergencia la ley de consumidores y usuarios para controlar las tarifas dinámicas, que pueden subir de forma abusiva cuando hay alta demanda
Los servicios públicos como los taxis tienen precios fijos: una carrera de un tiempo y una distancia determinados cuesta siempre lo mismo. En cambio, las apps de coches con conductor —como Uber, Bolt o Cabify— funcionan con precios dinámicos, que bajan cuando poca gente los usa y suben con alta demanda: en algunos conciertos en Madrid, Uber ha llegado a cobrar más de 100 euros por trayectos que en taxi no superarían los 20. El Ministerio de Consumo ha aprobado este jueves un decreto que modifica la ley de consumidores y usuarios para prohibir esas subidas abusivas de precios cuando aumente la demanda en situaciones que puedan calificarse de emergencia de protección civil, como ha ocurrido con la dana de Valencia.
Así, el Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un decreto que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para fijar que las empresas que personalizan precios de forma automática —es decir, aquellas que tienen tarifas dinámicas— no los suban en situaciones de emergencia o catástrofe. La modificación se refiere a aquellos casos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial debido a la naturaleza del servicio o del producto. Son casos en los que los precios se acaban personalizando de forma automatizada, como ocurre, por ejemplo, a la hora de contratar viajes en vehículos VTC o de alquilar un alojamiento de forma online.
Aunque el departamento de Pablo Bustinduy no menciona ninguna empresa concreta, muchas aplicaciones de economía colaborativa, como Airbnb o Glovo, aplican estas mismas tarifas dinámicas. Ocurre lo mismo con páginas como Amazon o Booking, y también con las webs de las grandes aerolíneas (los billetes suben si varias personas a la vez buscan el mismo vuelo). En condiciones normales, la variación de precios se puede enmarcar en el libre mercado, pero en situaciones extremas puede suponer un grave perjuicio para los más vulnerables.
El cambio normativo ha establecido que no podrá haber incrementos del precio final de venta en “contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora”, según detalla el texto, refiriéndose a cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Así, se refuerza la protección que tienen las personas consumidoras en momentos de catástrofe como la dana que asoló Valencia.
“Para garantizar el acceso a bienes o servicios esenciales en esta situación, resulta necesario prevenir potenciales subidas abusivas de precios mediante la personalización de precios que dificulten o hagan imposible el acceso a los mismos”, explican fuentes del ministerio de Pablo Bustinduy. “Es decir, esta personalización de precios no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora”, añaden. El propio ministerio, junto con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, serán los encargados de monitorizar los precios de este tipo de aplicaciones.
Limitación a la venta de coches
En este mismo Real Decreto-Ley se ha acordado limitar el precio para la venta de vehículos a motor dentro del Plan Reinicia Auto+. Este plan se ha aprobado para dar ayudas económicas a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que necesiten comprar cualquier tipo de vehículo a motor porque perdieron el suyo durante la dana, y especifica que los puntos de venta que se adhieran a este programa no puedan vender coches a las personas afectadas a precios que sean superiores a los que había el 28 de octubre, día de la riada.
Esta limitación se concreta en que los puntos de venta de este tipo de vehículos que deseen adherirse a este plan deberán firmar una declaración responsable de que no alterará los precios que tenían los vehículos ofertados en su establecimiento con anterioridad al 28 de octubre 2024, además de cumplimentar un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. De esta forma, la ayuda que ofrece el Gobierno para la adquisición de nuevos vehículos queda vinculada a la limitación de precios de venta que estaban fijados antes de que se produjera la dana.
Según fuentes del ministerio, esta limitación sigue la línea que se puso en marcha en el decreto aprobado el 11 de noviembre, cuando Consumo introdujo un artículo para prohibir a los servicios funerarios ofrecer precios superiores a los vigentes o a los anunciados con anterioridad al 28 de octubre. “Una tragedia de estas características no puede ser un contexto que dé lugar al beneficio económico de ningún operador”, ha recalcado Bustinduy.
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