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Primera condena de cárcel a una periodista por revelar informaciones de un sumario judicial

La Audiencia de Huelva impone una pena, inédita en España, de dos años de prisión por revelación de secretos en el caso de Laura Luelmo

Bernardo Montoya, asesino de Laura Luelmo, a su llegada a la Audiencia de Huelva para el juicio celebrado en 2021.
Bernardo Montoya, asesino de Laura Luelmo, a su llegada a la Audiencia de Huelva para el juicio celebrado en 2021.PACO PUENTES (EL PAÍS)
Javier Martín-Arroyo

La Audiencia de Huelva ha condenado a dos años de cárcel a una periodista del diario Huelva Información por publicar noticias extraídas del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo en 2018, que vulneraron su derecho a la intimidad. Se trata de la primera condena de prisión en vía penal para un periodista por contar un sumario en instrucción judicial, algo habitual en la prensa de tribunales.

Los medios de comunicación narran a diario las investigaciones policiales y judiciales gracias a las filtraciones de los sumarios, que resumen las actuaciones penales sobre cualquier asunto. Esas publicaciones pueden incurrir en un delito de revelación de secreto, pero siempre prima el derecho fundamental a la libertad de información que tiene la sociedad. Sin embargo, tres magistrados de la Audiencia de Huelva consideran que en el caso del asesinato de Luelmo hubo noticias que carecían de interés informativo y vulneraban la intimidad de la víctima, por lo que han condenado a su autora a dos años de prisión.

La sentencia condena a la informadora por un delito de revelación de secretos con una multa de 3.200 euros, una indemnización de 30.000 euros a los padres de la joven asesinada y a su inhabilitación para ejercer como periodista. Junto a la periodista condenada fue procesado otro compañero de redacción del Huelva Información, del grupo Joly, pero este ha resultado absuelto porque los jueces estimaron que sus informaciones eran relevantes para la opinión pública, según la sentencia, adelantada por Diario de Sevilla y que será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo declara al Huelva Información como responsable civil subsidiario.

Por el asesinato de Luelmo resultó condenado Bernardo Montoya a la pena de prisión permanente revisable por agresión sexual y asesinato en El Campillo (Huelva), y posteriormente la familia denunció al Huelva Información por seis noticias del caso. La sentencia destaca que la periodista informó de las distintas versiones que había dado Montoya sobre el crimen, detalles de las lesiones que sufrió la víctima según recogió la autopsia, los informes de toxicología y una imagen de la joven comprando en un supermercado justo antes de ser secuestrada por Montoya. Algunas de esas informaciones, afirman los jueces, “afectaban a la esfera personal de la fallecida y su familia, que causaba un perjuicio sin atender a ningún interés legítimo más que el de ofrecer exclusiva y primicia a costa de la ilegalidad”.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia onubense alegan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información, que indica la necesidad de “verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada”. La inmensa mayoría de pleitos por vulneración de la intimidad se inician en vía civil y en raras ocasiones se interpone en vía penal. Esta es una de ellas y la primera que deviene en sentencia de cárcel para la periodista.

Lo más llamativo de la sentencia es que los jueces analizan seis informaciones publicadas sobre el sumario en marzo y abril de 2019, y deciden si eran relevantes o no para la opinión pública. Es decir, al publicar información de un sumario judicial —de carácter reservado a las partes, acusaciones y defensas―, cualquier periodista que considere relevante una información se arriesga a que el criterio ulterior de los magistrados no coincida con el suyo o el de sus redactores jefe. Si la información es veraz pero irrelevante, el redactor podría ser condenado a cárcel.

Para el órgano de garantías, en la información sobre sucesos, a pesar de su interés general y relevancia pública, la libertad de información no protege “la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo noticiable, excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”. Cuando se publicaron las noticias, el Juzgado de Instrucción de Valverde del Camino que investigaba el crimen de Luelmo ya había levantado hacía meses el secreto de sumario sobre el caso, que se establece para evitar filtraciones por parte de las acusaciones y defensa.

Desde que la familia de Luelmo presentó la demanda judicial en su contra y la Fiscalía de Huelva siguió su criterio, la periodista ha sufrido ataques de ansiedad y depresión. “Aún estoy asimilando el golpe de la sentencia. Estando de baja por ansiedad fui despedida por el diario y ahora el proceso me ha quitado las ganas de ejercer periodismo. La sentencia es muy peligrosa porque sienta un precedente para los que ejercen periodismo de tribunales de manera seria, y muchos se autocensurarán a partir de ahora. Ya sabemos que sin periodismo no hay Democracia”, relata la informadora, que solicita mantener su anonimato.

Dado que fue la primera periodista en acceder al sumario, sus noticias tuvieron un amplio eco en todos los medios de comunicación, que más tarde se hicieron con el sumario judicial y ampliaron las informaciones. Una de las seis informaciones que los jueces estiman irrelevantes para la opinión pública, con la imagen de Luelmo haciendo la compra con productos que luego aparecieron en casa de Montoya, fue reproducida tiempo después en El programa de Ana Rosa de Tele 5, con el vídeo de la secuencia incluido, recuerda la informadora. Pero la demanda de la familia de Luelmo, originaria de Zamora, solo se dirigió contra el diario onubense.

Sobre la relevancia informativa de esa noticia, los jueces se ponen el traje de periodistas: “La actividad descrita por el artículo carece en absoluto de interés informativo pues hace el recorrido de la compra de la víctima con una crónica en la que va de la observación de que llevaba aquélla un abrigo (trench) oscuro con capucha, pantalones vaqueros y deportivas, hasta lo que capta su atención en las estanterías, los productos que coge y obtiene de un empleado, el pago en caja, e incluso un bostezo de la joven, descripción irrelevante en relación con la información que interesa a la comunidad en un suceso de tales dimensiones”.

El fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores, acusó a los periodistas en sala y finalmente pidió la eximente incompleta de “ejercicio de la profesión periodística”, pero los jueces no la estimaron porque “no justificó el más mínimo elemento” que diera razones para atenderla.

Joaquín Urías, profesor de Derecho constitucional y Derecho a la información en la Universidad de Sevilla, critica con dureza el fallo: “Hay un primer error de concepto porque [la sentencia] intenta castigar a quien publica un sumario y la ley no lo contempla, y un segundo por argumentar las informaciones que no son relevantes, que es todo lo contrario a lo que ha dicho al respecto el Tribunal Constitucional”.

En casos precedentes sobre filtraciones de sumarios, lo habitual es que los juzgados investiguen -y condenen si hallan pruebas- qué funcionario ha facilitado la información a la prensa. “Este tribunal de Huelva se inventa la manera para castigar al informador por lo publicado. El legislador español no ha querido limitar la libertad de información, sino que ha querido proteger el deber de custodia”, recuerda el también exletrado del Tribunal Constitucional.

Ramón Orza, profesor de Derecho de la información en la Universidad de Granada, añade: “La clave está en el trabajo que le cuesta al tribunal justificar la utilización de un delito pensado para la protección de datos en el ámbito digital, para aplicárselo a la filtración de un expediente judicial en papel”. Loreto Corredoira, profesora titular de Derecho de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, añade: “La sentencia es muy desproporcionada, pero me parece aún más grave la pena accesoria de inhabilitación. La intención de la periodista no era revelar secretos íntimos de la víctima, que es lo que castiga el artículo 197 del Código Penal”.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha tildado el fallo de “atentado contra la libertad de información” y “peligroso precedente”, y ha avanzado que estudiará las “posibles repercusiones” para el ejercicio de la profesión. La FAPE ha incidido en la necesidad de regular el secreto profesional, incluida en el proyecto que estaba en trámite parlamentario y que decayó por la convocatoria de elecciones generales.

El precedente más notorio sobre filtraciones judiciales de los últimos años ha sido el caso Cursach en Baleares, en el que el juez instructor Miquel Florit ordenó rastrear las llamadas e incautar los teléfonos móviles de dos periodistas para averiguar quién había filtrado información declarada secreta. El pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró nulas las actuaciones de Florit por atentar contra el derecho al secreto profesional de los informadores, de Diario Mallorca y la agencia Europa Press. En 2020 Florit fue juzgado por estos hechos, pero el Tribunal Superior lo absolvió al concluir que sus decisiones fueron “injustas” pero no delictivas.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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