El TSJ andaluz revoca la rebaja de pena a un violador en Almería por la ‘ley del solo sí es sí’
El alto tribunal autonómico tumba la decisión de la Audiencia provincial al atender el recurso de la Fiscalía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una rebaja de condena para un violador de Almería por una aplicación indebida de la ley de libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Los jueces consideran que la rebaja de la Audiencia de Almería, de seis años de cárcel a cuatro, no era “proporcionada” a la gravedad de los hechos y mantienen la pena de seis años de prisión tras estimar los recursos de la Fiscalía y la acusación particular.
Tras la reciente modificación del Código Penal que hizo desaparecer el abuso sexual para integrarlo en el delito de agresión, numerosas audiencias provinciales han reducido los castigos mínimos y máximos a los agresores cuando no hubiese agravantes. Ahora hay un goteo de decisiones de los tribunales superiores de las autonomías que revocan esas rebajas de condenas de las audiencias provinciales.
El agresor de Almería recibió la condena de seis años de cárcel como autor de una violación, la mínima pena prevista para este delito por el anterior Código Penal, y que fue rebajada el pasado 11 de enero por la audiencia de esta provincia andaluza. Ahora el TSJA aclara que tras la reforma legal del Gobierno, “no en todos los casos” procede “una revisión automática” de las condenas “a la baja”: “La aplicación mimética y automática del artículo 2.2 al cotejo entre ambas normativas resulta errónea (…) siendo así inviable una comparación en plano de igualdad”, concluye el auto del alto tribunal andaluz, fechado el pasado martes.
En este caso de Almería, la víctima sufrió una agresión sexual “reiterada en pocos minutos” con penetración y en el que fue inmovilizada por el hombre y sujetada con fuerza de un brazo y el cuello. Dada la gravedad del ataque, los magistrados subrayan que no puede afirmarse que con la anterior normativa “le hubiese correspondido una pena inferior a la que fue impuesta”.
En su argumentación, los jueces del TSJA destacan que el nuevo artículo 179, que prescinde de la violencia o intimidación, incluye en su nuevo tramo inferior de pena —entre los cuatro y seis años de prisión— “se ha añadido para hechos que encajarían anteriormente en la figura de los abusos, o, como mucho, a aquellos en los que la violencia o intimidación empleada son de mínima entidad”. Es decir, el TSJA subraya que la rebaja de pena solo debería aplicarse para casos de abusos sexuales o para agresiones sexuales, pero cometidas con un mínimo grado de violencia o intimidación. “No puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta, que se sitúa justo en el medio de la mitad inferior y que debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos”, zanjan los magistrados. La reforma de la ley ha abierto una grieta en el Gobierno de coalición con el crudo enfrentamiento entre PSOE y Unidas Podemos, así como en el movimiento feminista.
La semana pasada el TSJA ya revocó otra reducción de pena de tres a dos años de cárcel de la Audiencia de Cádiz para un capellán de las Fuerzas Armadas condenado en 2020 por abusar y agredir a la mujer de un amigo. Los magistrados mantuvieron los tres años de prisión tras el recurso de la Fiscalía. “Una vez disminuida en un grado la pena asignada en abstracto al delito de violación, no hay razón para que sea reducida en virtud de la nueva legislación, pues en una aplicación correcta de esta no habría correspondido una pena inferior”.
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