_
_
_
_

Los debates sin resolver de la ‘ley trans’

La norma, que se ha aprobado hoy en el Congreso, ha provocado un intenso debate social y una escisión del feminismo. La mayoría de objeciones planteadas por los órganos consultivos no han sido incluidas

Manifestación del Orgullo LGTBI en Madrid, en julio de 2021. Foto: OLMO CALVO | Vídeo: EPV
Isabel Valdés

Este jueves, la llamada ley trans y la reforma del aborto han sido aprobadas definitivamente en el Congreso tras su paso por el Senado, de donde salieron la pasada semana con algunas enmiendas técnicas. El camino que han seguido ambas normas ha sido dispar, como también lo han sido los debates en torno a ellas. Ningún otro texto ha generado más tensión y mayor ruptura que la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: en el Parlamento, en el Ejecutivo y en el movimiento feminista, donde una parte ha llegado a escindirse por ser contraria a la norma. Ahora que va a echar a andar, las críticas a la ley se han agudizado, en parte también por la sombra que proyectan las consecuencias “indeseadas” que ha tenido la otra ley estrella de esta legislatura, la de libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí, cuya aplicación desde el pasado octubre ha provocado más de 500 rebajas de penas a agresores sexuales.

Ese efecto de la ley del solo sí es sí ha hecho que las miradas desde la oposición, y también las de una parte del feminismo, vuelvan a centrarse en criticar el corazón de la norma: la autodeterminación de género en el Registro Civil, es decir, que una persona pueda cambiar su nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad; y sobre todo, que esto sea posible libremente también para los menores a partir de los 16 años. Entre los 14 y los 16, podrán inscribirse con consentimiento de madres y padres, y entre los 12 y los 14 con aval judicial.

En el debate en el Senado, el pasado miércoles, la senadora de Vox Yolanda Merelo calificó la norma como un “auténtico despropósito”, con cuestiones “que van a desencadenar una cascada de consecuencias nefastas”. Desde Gerda Bai, Koldo Martínez puso de manifiesto una crítica extendida hacía esta ley como hacia la del aborto, su tramitación de urgencia, según el senador, ambas “necesitadas” de “debate pausado, reflexión tranquila y deseo de consenso”. En el PP, la oposición a la norma ha sido firme desde el inicio. Y desde el feminismo, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, la cara más visible de la oposición a este texto, señala que “los paralelismos en la tramitación, contenido y objetivos de la ley del solo sí es sí y de la ley trans son inquietantes” y que “ambas están alejadas de los derechos de las mujeres”.

A continuación, un repaso a los principales debates, dudas y críticas generadas durante la tramitación de la norma:

Libre autodeterminación de género

La libre autodeterminación de género que reconoce esta ley se circunscribe al Registro Civil, y permite que cualquier persona pueda cambiar su nombre y sexo en el DNI con su voluntad como único requisito. El trámite no es inmediato, la legislación establece un proceso que puede alargarse hasta cuatro meses en el que la persona ha de declarar esa voluntad en dos ocasiones, la inicial y una segunda vez. Hasta que la ley entre en vigor, era necesario presentar un informe médico con un diagnóstico de disforia de género y dos años de hormonación para cambiar el sexo en el DNI. La ley trans elimina estas condiciones: la disforia de género es un término médico que la OMS retiró ya en 2018 al dejar de considerar la transexualidad una enfermedad mental y los avances sociales se encaminan hacia la despatologización

El proyecto de ley tiene como objetivo eliminar cualquier requisito terapéutico para poder autodeterminarse en base “al principio de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y constituye igualmente una proyección del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en artículo 18.1 de la Constitución”, según establece el preámbulo, que alude a dos sentencias del Tribunal Supremo en este sentido y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que “ha señalado que la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género y ha instado a que se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal”.

Este paso que da la ley supone la cobertura de derechos para las personas trans, pero es también un paraguas para algo que ocurre desde hace años en 15 de las 17 comunidades autónomas, donde ya los mayores de 16 años tienen derecho a aparecer en los títulos educativos y en la burocracia sanitaria con el nombre y sexo sentidos. En todos los ámbitos en los que las administraciones autonómicas tienen competencia para expedir documentos, la libre autodeterminación ya funciona. Es así en toda España, excepto en Asturias y Castilla y León, ambas con proposiciones de ley que no han prosperado desde hace al menos cinco años, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Varias organizaciones feministas, con la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres a la cabeza, han hecho campaña contra esta realidad de facto y contra la posibilidad de que la autodeterminación se ejerza en el DNI. El principal argumento es que se trata de un “intento de borrar a las mujeres, invisibilizando la categoría del sexo como eje de opresión [histórica de las mujeres]”.

El grupo rechaza “que el género se corresponda con vivencias íntimas”, ya que es una construcción cultural, y “que se pulverice el significado de la palabra mujeres”. Alicia Miyares, una de sus portavoces, ve un problema grave en el diseño de la ley, y es que “a quien se dirige la norma es ‘a toda persona’, cuando el sujeto debería ser aquella que presente disconformidad hacia su sexo médicamente acreditada”. Creen que los informes deberían mantenerse “para probar la estabilidad de ese malestar de salud”. ¿Por qué mantener esos requisitos? Porque temen que se haga un uso perverso de la norma por parte de hombres que se inscriban como mujeres con diferentes propósitos.

Desde Alianza Contra el Borrado de las Mujeres insisten desde hace meses en que la normativa “no contempla salvaguarda jurídica que evite el fraude en los cambios de sexo registrales”. Según Miyares, podrían darse casos de este tipo de fraudes en oposiciones como las de Policía o Bomberos, donde los requisitos físicos son menos exigentes para las mujeres.

También en contra de la retirada de acreditación de la transexualidad emitió su informe el Consejo de Estado, donde incluyó que esos “informes médicos o psicológicos constituirían una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”, y afirmó que “no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona”.

Desde el Ministerio de Igualdad responden que “respecto al marco de fraude de ley”, les “preocupa que se alimenten bulos y noticias falsas”. “En todo caso”, añaden, “es importante recordar que el objetivo de la ley es garantizar derechos y eliminar trabas que afectan a las personas trans. Los fraudes de ley se combatirán con los instrumentos jurídicos generales ante este tipo de comportamientos, como con cualquier ley”.

La seguridad jurídica de los menores

La autodeterminación para los menores está siendo el motivo de mayor disensión y tensión en el debate. Es libre a partir de los 16 años, pese a la oposición del Consejo de Estado ―el principal órgano consultivo del Gobierno― que planteó requerir aval judicial para todos los menores de 18. En su informe, se preguntaba si con el sistema propuesto “se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto”.

Y apuntó a países del entorno, en los que se “suele reconocer a los menores de edad legitimación para promover la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, cuando lo hace, incluye cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido 16 años y posean suficiente discernimiento (Bélgica y Portugal), cuenten con un certificado médico de disforia de género (Noruega) o articulen su solicitud vía jurisdiccional (Irlanda y Malta)”.

Y en ese mismo sentido habla Miyares, de Alianza Contra el Borrado, que afirma que “nadie por debajo de los 18 debería poder autodeterminarse”. Cree que el aumento en las cifras de transiciones en edades tempranas “responde a un fenómeno de contagio social” y que en muchos casos las razones “responden a que las niñas o adolescentes no encajan en las hormas de la feminidad”.

El otro órgano consultivo que se pronunció sobre este asunto fue el Consejo General del Poder Judicial, que respaldó que fuera libre a partir de los 16 años, pero propuso un cambio en la franja de los 14 a los 16. Lo hizo porque “cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés”.

Atención médica y tratamientos hormonales

En la ley trans no se regula sobre tratamientos hormonales ni sobre cirugías, más allá de garantizar que el sistema “cubre las necesidades particulares de las personas LGTBI”. Sin embargo, el de los tratamientos ha sido uno de los mayores focos del debate. Tanto menores como adultos, cuando quieren comenzar un tratamiento hormonal o deciden hacer la transición, acuden a sus centros de salud y a las unidades de género especializadas de los hospitales, donde son médicos quienes, en última instancia, prescriben o no los tratamientos que consideren necesarios. Esto ocurre ya desde hace años en las autonomías, y nada de lo que se hace allí está afectado por la ley.

Deportes

El debate sobre las personas trans en el deporte, tanto en España como en otras partes del mundo, está abierto y ha provocado diversas polémicas. El Comité Olímpico Internacional (COI), en noviembre de 2021, sentó que era competencia de cada deporte y de su órgano de gobierno determinar de qué manera un o una atleta trans puede tener una ventaja desproporcionada respecto a sus compañeros. Y esto ha ido dando distintos resultados. El pasado verano la Liga Internacional de Rugby prohibió a las jugadoras trans participar en las competiciones internacionales, mientras que hace unos días, la Liga Mundial de Surf actualizó su protocolo con la recomendación de la International Surfing Association (ISA), y dejará competir a las mujeres trans según los niveles de testosterona. En Estados Unidos uno de los casos más conocidos es el de la nadadora Lia Thomas, que cuando transicionó a mujer empezó a tener marcas muy superiores a sus compañeras en pruebas universitarias y estas protestaron.

El artículo 26 de la norma se limita a garantizar la igualdad en el deporte “con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte”.

El Poder Judicial entró en esta cuestión cuando aludió en su informe a si la ley podría propiciar una “excesiva atomización del ordenamiento jurídico, donde determinados colectivos pasan a ostentar un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen general aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley”. Es decir, si la especial protección de las personas LGTBIQ no generará discriminación en el resto de la ciudadanía y especialmente en las mujeres no transexuales.

Un ejemplo de lo anterior, decía el informe, “se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva”. El Consejo “aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI en la práctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de estas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_