El Constitucional deniega suspender la orden judicial para que una enferma de alzhéimer sea vacunada de covid contra la voluntad de su tutor
Los magistrados subrayan que la falta de tratamiento perjudicaría a una anciana internada en una residencia, al suponer su semiaislamiento


El Constitucional ha desestimado por unanimidad suspender la vacunación contra la covid-19 a una enferma de alzhéimer cuyo tutor se opone a que reciba el mencionado tratamiento médico. El tribunal de garantías tiene pendiente dictar sentencia sobre la posibilidad de impedir la vacunación en los supuestos de personas incapacitadas, cuando así lo exija su tutor, aunque un juez lo haya autorizado. Pero en este caso existía además la petición de una medida cautelar para que la persona sobre la que se plantea la controversia no sea vacunada durante el plazo que el Constitucional se tome para resolver sobre el fondo del asunto, solicitud a la que los magistrados han dado una respuesta negativa.
La solicitud de suspensión cautelar pretendía dejar sin efecto la autorización dada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, consistente en que por el servicio médico sanitario de una residencia se administrara la vacuna contra la covid a una persona de edad avanzada que padece alzhéimer y cuya capacidad ha sido modificada por sentencia judicial. En sustancia, los órganos judiciales intervinientes autorizaron la vacunación argumentando que la persona sobre la que plantea la controversia carece de capacidad para prestar su consentimiento.
El tutor de la afectada, a su vez, alegó para justificar la suspensión pedida que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, conforme lo argumentado por el propio Tribunal Constitucional en su auto 74/2021. Sin embargo, en el nuevo auto de referencia ―del que ha sido ponente su presidente, Pedro González-Trevijano―, el tribunal de garantías ha decidido desestimar la petición con el argumento de que las razones esgrimidas por el mencionado tutor guardan relación con el fondo del asunto y han de ser valoradas cuando se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
El Constitucional también razona que la resolución invocada, el citado auto de 2021, se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (la Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede prestar consentimiento a su vacunación. Asimismo, el tribunal ha tomado en consideración que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a “una situación de semiaislamiento” que repercutiría negativamente “en la indemnidad física y psíquica de la interesada”, perjuicios éstos que deben ser evitados.
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