El Congreso inicia el camino para prohibir el proxenetismo en España en todas sus formas
La Cámara Baja ha aprobado iniciar el trámite legislativo de la proposición de ley socialista que castigará a quienes pongan locales para que se de la prostitución y a quienes la demandan
Perseguir penalmente el proxenetismo, a los prostituidores, a los dueños de los locales donde se da, y proteger a las víctimas. A esa propuesta socialista ha dado luz verde este martes el Congreso de los Diputados con el apoyo del Partido Popular y el mayoritario, pero roto, de Unidas Podemos. Con 232 votos a favor, 38 en contra (entre ellos ERC y la CUP) y 69 abstenciones (entre las que han estado los diputados de EH Bildu, PNV y Vox), este es el primer paso del trámite que requiere la proposición de ley socialista para prohibir el proxenetismo en todas sus formas. Adriana Lastra, la vicesecretaria general del PSOE, la encargada de defender la normativa, ha recordado que según el Ministerio de Interior hay alrededor de 45.000 mujeres explotadas sexualmente en España; la ONU y la Unión Europea estiman que son mujeres y niñas el 80% de las víctimas de trata detectadas en Europa, y de ellas, el 95% son víctimas de esa explotación sexual. “Se acabó el tiempo de las excusas y ha llegado el momento de las decisiones”, ha lanzado Lastra. Y se ha abierto el debate, a ratos muy encendido, sobre todo por parte de los grupos minoritarios.
El objeto de la propuesta socialista es exclusivamente una reforma del Código Penal para prohibir el proxenetismo en cualquier de sus formas, sin embargo, las intervenciones de los distintos grupos han ido hacia la trata —para la que hay una ley integral en trámite—, la pornografía —a la que no se alude en el texto— y la prostitución, sobre todo prostitución. Y la diferencia es notable y el trasfondo es importante.
Primero, porque no es lo mismo —la prostitución es el intercambio de sexo por dinero y el proxenetismo es lucrarse con la prostitución ajena—; segundo, porque hasta ahora ha sido la prostitución y no el proxenetismo lo que ha supuesto las mayores diferencias tanto dentro de los distintos grupos que componen Unidas Podemos, su socio de Gobierno, como en los minoritarios que apoyaron la investidura; y porque de esas diferencias, hasta ahora irreconciliables, viene este texto de cuatro páginas de los socialistas que este martes ha ido a la Cámara.
Hace casi tres semanas, en la recta final para que la llamada ley del solo sí es sí llegara al Congreso —el penúltimo paso para su entrada en vigor, ya solo le queda el trámite en el Senado— el PSOE tuvo que retirar la enmienda que había incluido en esa normativa para prohibir el proxenetismo porque ponía en riesgo el avance en la tramitación. Los distintos grupos no habían llegado a un acuerdo y ese disenso podía hacer caer la Ley de Libertad Sexual. Los socialistas la retiraron, pero 24 horas después registraron la proposición debatida este martes; algo que distintos parlamentarios han recriminado hoy a los socialistas. “La consecuencia de una pataleta”, ha definido esta proposición Joseba Andoni Agirretxea , de EAJ-PNV.
La cuestión es que, aunque ninguno de los grupos está de acuerdo con que haya terceros que se lucren con la prostitución de las mujeres, no hay unanimidad sobre la prostitución en sí misma. Hay quienes defienden que hay mujeres que lo hacen libremente y que, en ese caso, debe ser regulada para dotarlas de derechos. Mireia Vehí, de la CUP; Isabel Pozueta, de EH Bildu; Agirretxea, del PNV, o Sara Giménez, de Ciudadanos, han insistido en esto: según su posición, debe establecerse una separación entre las mujeres que “ejercen libre y voluntariamente la prostitución” y la explotación sexual y la trata con ese fin.
Estos grupos, además, han aludido al “punitivismo” como una solución “parche” y no de fondo; y se han extendido en todos los elementos que sí recoge la ley integral de trata que maneja en el Gobierno pero que no forman parte de la propuesta socialista, exclusivamente centrada en la reforma del Código Penal.
Según datos de Policía Nacional, ha afirmado Adriana Lastra, entre 2017 y 2020 se detuvo a 883 personas por trata sexual y a 824 por explotación sexual; las víctimas de esa trata ascendieron en ese periodo a 737 y a 1.872 las sometidas a explotación sexual. “De eso hablamos cuando hablamos de quienes se lucran”, ha insistido la socialista. Sin embargo, para los grupos minoritarios esto no es suficiente. “El Código Penal solo sirve para castigar, no para solucionar, y menos en temas sociales”, ha resumido Agirretxea, el parlamentario del PNV. Varios, incluido él, también han recordado que ahora hay “mayoría, oportunidad y ganas” para derogar la Ley de Extranjería, directamente relacionada con las condiciones de las mujeres inmigrantes y su situación de vulnerabilidad.
El debate no es nuevo ni acaba este martes. Por ahora, la proposición seguirá adelante. El siguiente paso será la constitución de una ponencia para estudiar el texto —algo para lo que no hay plazo estipulado y dependerá de la voluntad de los grupos—, y que cada grupo parlamentario presente sus enmiendas. De ahí saldrá el texto que irá de nuevo al Pleno del Congreso.
La proposición de Ley Orgánica por la que se modificaría la vigente, la de 1995, del Código Penal, tiene como objeto “prohibir el proxenetismo en todas sus formas”, e incluye no solo a quienes se lucran, sino a quienes “promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución de otra persona”.
Según exponen las socialistas, el proxenetismo “es una actuación incompatible con una concepción de los derechos humanos propia de la sociedad democrática avanzada que propugna la Constitución”. Aunque la legislación ya pena este delito, creen que “aún no cuenta con suficiente reproche penal, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, que ya han procedido a regular su persecución”. Es el caso de Suecia o Francia, al que en varias ocasiones ha hecho referencia Lastra. Aquí, las claves de esa reforma.
Ampliar el delito. El artículo 187.2 del Código Penal, en su redacción vigente, no castiga cualquier forma de obtención de lucro de la prostitución ajena, sino que exige que se haya llevado a cabo mediante la “explotación” de la persona prostituida. Esta definición, explican, “ha llevado a una total inaplicación de este precepto y, en la práctica, a la impunidad total del proxenetismo”.
Con la modificación, no existirá como requisito la relación de explotación, ya que, según redactan en la proposición de norma, esa definición deja en el vacío legal algunas cuestiones “como la recepción de dinero proveniente de la persona prostituida (por ejemplo, familiares) y otras conductas que pueden considerarse neutrales o inocuas”.
Cambios en las penas. Las penas de prisión para los proxenetas pasan de ser de dos a cinco años a ser de tres a seis años; y la multa, que ahora mismo está en la horquilla de 12 a 24 meses, pasa de 18 a 24 meses. Además, se establece que la pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso; y cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones criminales que se dediquen al proxenetismo.
Tercería locativa [son quienes obtienen lucro proporcionando los lugares para la prostitución]. Se castigará esta figura jurídica como modalidad específica y agravada de proxenetismo en un artículo diferenciado del Código Penal, con un “ligero aumento de pena”.
Para ello introducen un nuevo artículo, el 187 bis, con la siguiente redacción: “El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso”.
Puteros. La Ley de Seguridad Ciudadana (la llamada ley mordaza), permite desde 2015 sancionar a los prostituidores, pero también a las mujeres. El PSOE quiere que sea el Código Penal quien castigue a los clientes y que no sea posible penalizarlas a ellas. “Las personas que recurren a las mujeres en situación de prostitución participan directamente del entramado que sostiene esta grave vulneración de los derechos humanos”, dice la proposición legislativa, por lo tanto, “esta iniciativa contempla el reproche penal de este tipo de conductas”.
Para esto introducen un artículo nuevo, el 187 ter, que establece que “el hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de 12 a 24 meses”, que “en el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 24 a 48 meses”, y que “en ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución”.
Consideración de víctima. “Se considera preciso equiparar a la persona prostituida con la víctima de un delito, motivo por el que se le hacen extensivos los derechos y prestaciones previstos en el Estatuto de la víctima del delito” y “estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual”, se lee en el texto. Esa ley, la de Libertad Sexual, a la que solo queda su paso por el Senado, recoge a las víctimas de trata con fines de explotación sexual como víctimas de violencia machista y establece “servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas”.
Salud sexual y reproductiva. En el apartado ya vigente que se refiere a “cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o la salud de la víctima”, la propuesta del PSOE incluye “la salud sexual o reproductiva”, y “cuando la víctima se encuentre en estado de gestación”.
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