El Gobierno andaluz deberá reconocer los derechos de familia numerosa a una pareja de hecho
Un juez de Sevilla, que cita en la sentencia a Juan Pablo II, argumenta que el vínculo conyugal va más allá del matrimonio y que no puede ser “un obstáculo” para la protección de la familia
“No debe ser la forma de unión elegida un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia”. Esta es la argumentación principal que el juez del contencioso-administrativo nº 9 de Sevilla ha esgrimido para fallar en contra de la decisión de la Junta de Andalucía de denegar el título de familia numerosa a la madre de tres hijos —cuando sí se lo reconoció al progenitor― argumentando que “no existía el vínculo conyugal”, al que se alude en el artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas. En la sentencia, que supone un avance en el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho en Andalucía, además de hacer una interpretación del alcance legal y jurídico del concepto vínculo conyugal, el magistrado cita una frase de un discurso de 2001 de Juan Pablo II en el que sostuvo que “la misma fuerza del vínculo se funda en la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer”.
“Parece mentira que hasta 2020 ninguna pareja de hecho con tres hijos en Andalucía haya recibido la tarjeta de familia numerosa”, explica Luis Ocaña, el impulsor de la denuncia junto con su pareja, Almudena Millán. “Si esto puede servirle a otras familias que no hayan pensado en reclamar por el miedo a meterse en pleitos con la Junta, nos alegramos”, señala Ocaña, que es abogado (Millán es fiscal). La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que fue adelantada por Diario de Sevilla, está fechada el 22 de diciembre y contra ella cabe recurso. “Lo lógico sería que la Administración no apelara”, sostiene Ocaña.
El juez entiende que la interpretación de existencia de vínculo conyugal como requisito necesario para acceder a la concesión del título de familia numerosa no debe restringirse única y exclusivamente al matrimonio entre ambos progenitores, como alega la Administración andaluza. “Desde la óptica del Derecho Civil no solo entre cónyuges puede existir vínculo conyugal, sino que este vínculo existe entre todas las personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista”, señala el magistrado, que en este sentido también hace referencia a la extensión de dicho vínculo conforme a la perspectiva del Derecho Canónico, citando las palabras de Juan Pablo II. “El vínculo nace del consentimiento, es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer, pero ese vínculo potencia una naturaleza existente entre el hombre y la mujer. Así, la misma fuerza del vínculo se funda en el ser natural de la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer”.
El fallo incide además en las contradicciones que se pueden derivar de una lectura literal del artículo 2.3 de la Ley de Protección de las Familias Numerosas. “La interpretación que hace la Administración nos lleva al absurdo de que no se conceda el título de familia numerosa a la madre que convive con el padre y los hijos comunes, y sí se conceda a la cónyuge que no es madre de los hijos, pero que sí está casada con el padre”. El juez sostiene, en esta línea, que “carece de sentido alguno que quede excluida del título de familia numerosa la madre de los hijos que convive de modo permanente con ellos y con el padre de los mismos, por el hecho de que el negocio jurídico elegido por los progenitores para regular su vida en común no sea el del matrimonio”.
Justo el caso de Ocaña y Millán, pareja de hecho desde 2013, que tuvieron a su tercer hijo en común el 8 de abril de 2019. Catorce días después solicitaron el título de familia numerosa. La Junta de Andalucía solo reconoció esta condición al padre y a los niños, pero se lo denegó a la madre. La razón, “no estar unidos por vínculo conyugal al otro ascendiente”, sino por un “vínculo análogo al conyugal”.
El juez recuerda, además, que cualquier interpretación de la ley debe hacerse conforme a la Constitución y defiende: “Es un hecho notorio que el concepto de familia excede de la que se forma por un hombre y una mujer que forman matrimonio. Siempre fue así, en nuestra sociedad y en cualquier otra, pero es que además ahora las distintas formas de convivencia están recogidas en normas jurídicas que las regulan y están aceptadas socialmente. Por tanto, carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia”.
Esta sentencia, pionera en Andalucía, sigue la estela de otras resoluciones de otros Tribunales Superiores de otras comunidades españolas que han fallado a favor de eliminar la discriminación que establece la ley de 2003. Esta norma fue redactada por el PP y con la introducción de la existencia del vínculo conyugal para el reconocimiento de familia numerosa realizada en el artículo 2, se garantizaba bloquear la inclusión de las parejas homosexuales a través de las uniones de hecho. Desde entonces, y pese al consenso entre las formaciones políticas para modificar el texto, no se ha realizado ninguna actualización.
Hay comunidades autónomas como la catalana o la vasca que sí han equiparado a las parejas de hecho para la obtención del título de familia numerosa. Andalucía, que con 141.110 títulos en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en España (735.583), según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, no lo hace. La Federación Española de Familias Numerosas viene reclamando un criterio claro y unificado en toda España para evitar la disparidad. “Nosotros no reclamamos por la ayuda económica o los descuentos que vienen aparejados, que son casi residuales, sino por dignidad”, concluye Ocaña.
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