Y a la tercera fue la vencida. La Manada ante el Tribunal Supremo
Ante las discrepancias, se necesita una reforma del Código Penal que unifique agresiones y abusos sexuales en una sola figura.
De acuerdo con el comunicado emitido ayer, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por las acusaciones en el caso de la Manada, condenando a sus miembros a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, con las circunstancias agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta. Con ello pone fin a una tramitación judicial que no solo ha desatado protestas como pocas veces se han visto en España contra una resolución judicial, sino también el encargo de dos ministros de Justicia sucesivos de un estudio sobre una eventual reforma de los delitos sexuales a la Comisión de Codificación, a pesar de las llamativas discrepancias entre los expertos sobre su necesidad.
La sentencia del alto Tribunal permite afirmar que no es necesaria una reforma de los delitos sexuales para hacer justicia en casos como el de la Manada. Los hechos probados describen una situación claramente intimidatoria de la que eran conscientes los autores, que se aprovecharon de ella para llevar a cabo sus propósitos. Así las cosas, no es relevante que la víctima no expresara su negativa al contacto sexual. Tampoco consintió expresamente en ningún momento, siendo su sometimiento consecuencia de la intimidación sufrida. Mientras que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra interpretaron el silencio como consentimiento (viciado, eso sí, por el prevalimiento de superioridad que se desprende de la actuación en grupo), el Tribunal Supremo, en el contexto intimidatorio descrito, interpreta el silencio como negativa. En ese contexto, solo sí es sí. Por fin.
¿No hace falta, pues, una reforma de los delitos sexuales? Las discusiones en torno al caso de la Manada han revelado que la distinción actual entre agresiones y abusos sexuales es disfuncional. Ha permitido una jurisprudencia que exige que la resistencia de la víctima sea real, decidida y de entidad suficiente para dejar constancia de su oposición al comportamiento sexual, incluso una negativa manifiesta a la relación sexual, para apreciar agresión sexual. Desde esta perspectiva, quien no se resiste está consintiendo. Es hora de que se deje claro que la violación, como dice el Convenio de Estambul, es un delito que se comete sin consentimiento de la víctima, no contra su voluntad manifestada, incluso en situaciones en las que no hay violencia ni intimidación. Se necesita una reforma del Código Penal que unifique agresiones y abusos sexuales en una sola figura.
PATRICIA FARALDO CABANA / Catedrática de Derecho Penal, Univesidade da Coruña Miembro de la Comisión de Codificación, sección penal Consultora académica de CCS Abogados
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