Muchos protocolos para un mismo problema
Las normas de actuación ante los abusos en la Conferencia Episcopal, las diócesis y las congregaciones son dispares, genéricas y no siempre obligatorias
La Conferencia Episcopal publicó en 2010 unos protocolos de actuación ante el conocimiento de abusos a menores en el seno de la Iglesia. Pero dado que no es un órgano de Gobierno de la Iglesia, ese protocolo tan sólo tenía el carácter de recomendación para que las 70 diócesis españolas tomarán nota. Algunas lo hicieron y reprodujeron el texto, donde tan solo invitaba, de forma genérica, a las familias de las víctimas a denunciar los hechos ante la justicia. Algunas diócesis endurecieron ese consejo en sus propios protocolos hasta el punto de obligar al obispo que tenga conocimiento de un caso de abusos a denunciar los hechos a la Fiscalía. En octubre de 2018, la Conferencia Episcopal creó una comisión para analizar el problema que ha anunciado el cambio del protocolo general para los próximos meses. Estos son algunos de los protocolos que coexisten:
Conferencia Episcopal (2010)
"La Autoridad eclesiástica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado de instrucción, conforme exige la ley en este tipo de delitos”.
Congregación para la Doctrina de la Fe (2011)
“El abuso sexual de menores no es solo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil (...) Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil respetando los derechos de todas las partes. Las líneas guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la conferencia episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles”.
Compañía de Jesús (2011)
“El provincial o su delegado, incluso por escrito, informa en todo caso a los denunciantes y a la familia de su derecho a denunciar ante las autoridades estatales e incluso los invita a hacerlo si los hechos denunciados son graves y mínimamente verosímiles. Si la familia duda o se niega a dar ese paso por razones fundadas que busquen evitar más daño a la misma, el Provincial pedirá a la familia que le manifieste las razones por escrito. Si juzga que no existen razones, y la denuncia no se presenta, el Provincial o su delegado pondrá en conocimiento del fiscal competente los hechos de los que ha sido informado”.
Opus Dei (2013)
“Si en las investigaciones preliminares se concluye que las acusaciones son verosímiles y que hay razones para pensar que se ha cometido un delito, el Vicario se cerciorará de que las acusaciones sean notificadas a las autoridades civiles”.
Claretianos (2005)
“Si del procedimiento se desprendiera la existencia de posibles infracciones, administrativas o penales, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, especialmente en el segundo caso, en el del ministerio fiscal, si procede, con el fin de que se actúe en derecho”.
Agustinos recoletos (2015)
"En los supuestos en que la acción penal sea de instancia privada, es decir, que solo los interesados o sus padres o tutores, puedan hacer la denuncia, tal como ocurre en algunos países, el Superior Mayor del religioso acusado manifestará con claridad a los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decisión de instar o no dicha acción penal, por medio de acusación o denuncia ante la autoridad judicial del Estado" (los Superiores Mayores actuarán en relación a los abusos sexuales presuntamente cometidos por religiosos clérigos de nuestra Orden con menores de edad de acuerdo a la ley de cada país. En todo caso, deberán distinguir cuándo está frente a un delito canónico y cuándo frente a un delito de acuerdo a la ley secular o frente a ambos).
Hermanos de La Salle (2016)
“Cuando desde cualquier obra educativa de La Salle se tenga sospecha o certeza sobre una situación de posible riesgo, maltrato o de abuso sexual sobre un menor o adolescente, esta situación se comunicará a la familia del alumno, a los servicios sociales de la zona, a la Inspección educativa y a las instancias previstas por la normativa autonómica en vigor".
Diócesis de Astorga (2018)
"Nuestra obligación como diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado". Este protocolo fue acogido por, al menos, otras cuatro diócesis más (Coria-Cáceres, Mérida-Badajoz, Plasencia y Sigüenza-Guadalajara)".