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17 años de cárcel para dos hermanos que dejaron morir a su madre enferma

El Supremo condena a los dos hijos de la mujer por no alimentarla ni procurarle atención médica

Reyes Rincón
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. ULY MARTÍN

Ana Delia Arceo murió en agosto de 2015 con 76 años y 25 kilos de peso. No podía andar ni valerse por sí misma, tenía desnutrición, anemia severa, úlceras infectadas y bronconeumonía. Convivía con su hijo, su nuera y su nieto, pero, a pesar de su estado, nadie la llevó en el último año al centro de salud que había a pocos metros de su casa, en Santa Cruz de Tenerife. La mujer tenía otra hija que no vivía con ellos, pero que había acordado con su hermano repartirse los cuidados de la madre; sin embargo, tampoco se preocupó por atender, alimentar, lavar o procurarle atención médica. El Tribunal Supremo ha condenado ahora a los dos hijos a 17 años de cárcel por un delito de comisión por omisión por dejar morir a su madre en su casa “de forma lenta y dolorosa”.

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La sentencia del alto tribunal, notificada este lunes, confirma la pena puesta por la Audiencia Provincial de Tenerife. Los jueces dan por probado que los hijos, “a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella”, dejaron de atenderla hasta generar una situación que desembocó, “como resultado previsible y evitable”, en su muerte el 26 de agosto de 2015. Los forenses sitúan el fallecimiento entre las 18.00 y las 20.00 horas de ese día, pero los hijos no avisaron hasta las 10.00 del día siguiente, según el tribunal. Los médicos certificaron en el juicio que la causa principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica con anemia grave, bronconeumonía aguda purulenta y úlceras infectadas que, algunos casos, llegaban al hueso y en las que los forenses encontraron gusanos. Como consecuencia de este estado, la mujer tuvo una infección generalizada grave y murió por una insuficiencia respiratoria aguda.

Los magistrados se basan en los artículos 142 y 143 del Código Civil, que establecen que los hijos deben atender a sus padres en su edad adulta cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos. La "desatención absoluta dejándoles a su suerte", recuerdan los jueces, es un delito por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad. En este caso, el deteriorado estado de la mujer evidencia que los hijos no hicieron lo que estaba en su mano para ayudar a su madre.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, recoge una advertencia que va más allá del caso concreto al que se refiere. La obligación de los hijos de atender a sus padres no es solo una obligación “natural”, recuerda el tribunal, sino una “obligación civil”. Esta puede acabar en un delito cuando, como en este caso, la víctima fallece “ante la absoluta desidia y desatención de los hijos, que, a pesar de la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino también médica, la dejan morir de forma cruel”. “Puede llegar a afirmarse, pues, que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando estos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos, y aparecen como garantes de esa atención indispensable que los hijos deben prestar a sus padres en sintonía con la reciprocidad de la atención que estos tuvieron con ellos, prestando los debidos cuidados y atención cuando los necesitaban por no poder valerse, de igual modo, por sí mismos”, recoge el escrito.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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