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El Supremo otorga la custodia de una niña a su tía paterna, en lugar de a su progenitor

La sentencia considera que debe prevalecer el interés de la menor

J. J. Gálvez
La sombra de un menor y varios adultos en una calle de Sevilla.
La sombra de un menor y varios adultos en una calle de Sevilla. PACO PUENTES

Tras una larga pelea judicial con su hermano, Carmen V. J. se quedará finalmente con la custodia de su sobrina. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha publicado este lunes una sentencia donde ordena que la menor, que perdió a su madre en 2012 por un cáncer, siga viviendo con su tía paterna. Esta medida es la más beneficiosa para la niña, que tenía cinco años cuando comenzó la batalla en los tribunales, según han concluido los magistrados, que han fijado un régimen de visitas "progresivo" para el progenitor.

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Los jueces consideran que esta decisión es la mejor solución para "evitar dañar" a la menor: "Al menos, hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija". Un vínculo que "se debe propiciar", continúa la sentencia, pero que no puede implicar que se fije una fecha concreta para que ambos vuelvan a convivir.

"La menor, en definitiva, ha tenido —y sigue teniendo— un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, como ha puesto en evidencia la prueba practicada, expresiva de la falta de capacidad del progenitor para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija", recalca la Sala de lo Civil, que considera que los derechos del progenitor, José María V. J., se encuentran "debidamente protegidos" con las visitas y comunicaciones.

El conflicto comenzó tras el fallecimiento de la madre. La tía se había hecho cargo de la niña desde que le diagnosticaron el cáncer y, tras su muerte, pidió la guarda y custodia. El juzgado de Primera Instancia número 2 de Motril (Granada) se la concedió en primera instancia. Pero, posteriormente, la Audiencia Provincial de Granada le dio la razón al padre —tras negar haber desatendido a su hija y afirmar que podía hacerse cargo de ella, pese a que su hermana no le había dejado verla en meses— y estableció que la menor volvería a vivir con él a comienzos del curso escolar 2018/2019.  Finalmente, el Supremo ha rechazado esa segunda resolución.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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