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Un juzgado reconoce como accidente laboral el síndrome de sensibilidad química

La Xunta había declarado la baja de la funcionaria como una enfermedad común

Las limitaciones, por la ausencia de ventanas que impide la ventilación natural, de unas oficinas del Gobierno gallego en la provincia de Ourense han llevado al titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de esta ciudad, Francisco de Cominges, a reconocer eque una funcionaria de la Xunta de Galicia sufre síndrome de sensibilidad química múltiple, y lo ha considerado accidente laboral. El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”, por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consejería de Política Social de la misma Xunta de Galicia que el pasado 16 declara que la baja de la funcionaria se debía “a enfermedad común”. El magistrado impone al Gobierno gallego el pago de las costas.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace hincapié en que la enfermedad de la trabajadora se acrecentó “en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, como, relata el juez, cuando se reformó y pintó el inmueble o cuando se limpia con productos “que contienen lejía, amoníaco, etcétera”. Junto a ello, el magistrado tiene en cuenta que otra trabajadora del edificio que padece “los mismos síntomas” y que una parte del personal de las oficinas ha protestado por las “molestias que genera el sistema del aire acondicionado”.

El fallo hace hincapié en que los edificios de oficinas “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, que genera a los trabajadores molestias “muy similares a las que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015”. Destaca también la sentencia que la ciencia arquitectónica más moderna recomienda en cualquier caso que todos los edificios de viviendas y oficinas se construyan con ventanas y enumera algunos inmuebles en los que se han generado “serios problemas de habitabilidad” por esta causa como el llamado “edificio de hierro” de la Universidad de Vigo en el campus de Ourense o el de la Ciudad de la Justicia de Málaga.

El juez ha tenido en consideración la pericial practicada por Julián Márquez Sánchez, experto en dicha patología a nivel nacional, que en el juicio explicó con detalle la toxicidad de alguno de los elementos de los productos de limpieza utilizados en la oficina de la Xunta en Ourense “si se combinan, por ejemplo, con el ozono que se utilizó para limpiar el sistema de aire acondicionado”. El fallo apela al propio informe del servicio de prevención de riesgos de la Xunta de Galicia, invocado por la Administración autonómica como principal argumento de su defensa, en el que se reconoce que en la limpieza de esas oficinas se utilizan productos que contienen amoniaco y lejía. “Aunque se trate de desinfectantes legalmente aptos o autorizables en oficinas, no cabe duda de que si – como es el caso- el centro de trabajo carece de ventilación natural, demoren un tiempo en desaparecer sus efluvios en la atmósfera del local, con el consiguiente riesgo de generación de molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos”, razona el magistrado.

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