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La fecundación con donante externo se abre paso en Italia

El Constitucional echa abajo una ley de Berlusconi que veta esta práctica La titular de Salud pide acuerdo parlamentario

Esperma conservado en nitrógeno líquido.
Esperma conservado en nitrógeno líquido.BURGER/PHANIE (Cordon Press)

La aleación entre el poder de Silvio Berlusconi y los sectores más retrógrados de la Iglesia italiana, incrustados en sus sucesivos Gobiernos, produjo unos cerrojos a las libertades individuales que está resultando muy difícil abrir. La última prueba es la llamada Ley 40, aprobada en 2004 y que entre otras cosas prohibía, bajo multas de 300.000 a 600.000 euros, que las parejas estériles pudiesen recurrir a la inseminación de un óvulo o de un espermatozoide de un donante externo —la fecundación asistida con gametos ajenos—. La ley del Gobierno Berlusconi prohibía su uso al considerar esencial que el hijo fuera concebido por el matrimonio. Una prohibición que ahora, justo una década después, el Tribunal Constitucional de Italia ha declarado inconstitucional.

El Constitucional reconoce el derecho de todos los ciudadanos a ejercer la maternidad o la paternidad, independientemente de que el hijo sea concebido por la pareja o gracias a un donante externo. Un año después de su aprobación, la ley fue sometida a un refrendo popular para intentar introducir algunas reformas aperturistas, pero la baja participación —ni siquiera se llegó al 50%— lastró esa vía. La consulta, como ya pasó con los casos del divorcio y el aborto, puso frente a frente a laicos y católicos, respaldados estos últimos por la fuerte presencia de la Iglesia católica italiana en todos los ámbitos de la sociedad. Incluso ahora, y con un Gobierno de teórica centroizquierda en el poder, no está todo dicho.

El tratamiento a italianas en España ha crecido un 49% en cinco años

La reacción de la ministra de Salud, Beatrice Lorenzin, del Nuevo Centroderecha del muy católico Angelino Alfano, así lo demuestra: “Son cuestiones que no se pueden regular con un acto de tipo administrativo. Se necesita un acuerdo más amplio, de tipo parlamentario”. O sea, que mientras existía la prohibición, no hacía falta acuerdo parlamentario, pero ahora que el Constitucional —después de una reflexión de una década— la declara inconstitucional, ahora sí se necesita.

La prohibición de la fecundación en bancos públicos fuera de la pareja llevó a muchas parejas italianas a viajar al extranjero —en muchos casos a España— en busca del hijo deseado. Según el Grupo Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), la red de clínicas más potente en España con centros también en el extranjero, un 24% de los más de 33.500 tratamientos efectuados en 2013 fue a mujeres extranjeras, informa Jaime Prats. De esos casi 8.000 tratamientos a mujeres extranjeras —un 26% más que en el año anterior—, el 29% fueron parejas italianas, seguidas de las francesas (11%), las de Reino Unido (10%) y las alemanas (7%).

En relación a las pacientes italianas, ha crecido el número de tratamientos en un 49% durante los últimos 5 años (en los centros del IVI) y con respecto a 2012 un 13%.

En cualquier caso, la historia de la Ley 40 no termina aquí. Nada más conocerse el fallo, la web del diario Famiglia Cristiana tildó la sentencia como “la última locura italiana” y habló de “fecundaciones salvajes para todos”. También la Pontificia Academia de la Vida mostró su rechazo: “Esta prohibición —la de la Ley 40— fijaba una serie de garantías sobre todo para el nascituro, a raíz de la clara identidad de los progenitores, con la correspondiente responsabilidad”.

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