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El Constitucional exime a los menores de declarar ante el juez en casos de abusos

El agresor de seis niñas pidió que se anulara la sentencia porque su defensa no pudo interrogarlas durante el proceso

Los menores que hayan sido víctimas de abusos sexuales no están obligados a declarar ante el juez que instruya el caso ni ante el magistrado o tribunal que, tras la investigación, juzgue si efectivamente se ha cometido el delito. El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un profesor de psicomotricidad por haber efectuado tocamientos a seis niñas de entre cuatro y seis años durante las clases.

El abusador alegó ante el alto tribunal que, durante su proceso, las víctimas de sus delitos solo explicaron su versión ante el Equipo Psicosocial del Juzgado, en una conversación que fue grabada en vídeo. El condenado considera que debieron haberlo hecho también ante el juez de instrucción que investigó el caso y el que redactó la sentencia, por lo que considera que se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

En su sentencia, el Constitucional admite que las manifestaciones incriminatorias de las menores accedieron al juicio “a través de la audición y visualización de la grabación de la exploración”, realizada por el equipo psicosocial y, también, de forma indirecta, a través de la declaración de sus padres, profesoras y de la psicóloga y la trabajadora social encargadas de hacer el informe del caso.

Los magistrados recuerdan que en el derecho europeo, la forma tradicional de refutar las acusaciones “es el interrogatorio personal del testigo”, de la víctima, pero asegura que, en este caso, esa posibilidad queda limitada por “la menor edad” de las víctimas y “la naturaleza del delito investigado”, los abusos sexuales. En esos casos, según el tribunal, es posible admitir como prueba las acusaciones realizadas fuera del juicio siempre que se garantice el derecho de defensa del imputado.

Las víctimas de delitos sexuales, según el tribunal, deben ser especialmente protegidas en estos procesos para evitar que tengan que rememorar y contar públicamente los detalles de su agresión en varias ocasiones durante la investigación judicial y el juicio. Si los perjudicados, además, son menores, esta necesidad de protección se acentúa.

Y la grabación de la exploración psicosocial de las niñas era un método legítimo, según los magistrados. “Dada la escasa edad de las menores, que no alcanzaba en ningún caso los seis años, no solo resultaba adecuado para su debida protección que la exploración se llevara a cabo por expertos, sino también lo era para fortalecer la fiabilidad de sus manifestaciones”, dice la sentencia. La entrevista con una psicóloga y una trabajadora social posibilita que “se desarrollara de forma más natural” que en la rigidez de un juicio.

La resolución recuerda que la defensa del acusado tuvo acceso al contenido íntegro de las grabaciones durante la instrucción, y que, durante todo ese tiempo pudo cuestionarla. “El demandante no lo consideró entonces necesario y además no propuso como prueba a practicar en el juicio oral la exploración de las menores”, señala el tribunal, que considera que, por eso, no se produjo “un déficit de contradicción”.

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