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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Con la ley no basta

No puede achacarse a falta de regulación la ayuda y asistencia a las personas desamparadas

En España, no debería existir ningún caso en el que una persona que sufra una discapacidad, y en particular una discapacidad psíquica, se viera en situación de abandono o de desamparo. El Código Civil encomienda al Estado (al Gobierno central o a las comunidades autónomas), la tutela legal de las personas discapacitadas que se encuentren en situación de desamparo. Por otra parte, tanto el juez como el fiscal, vienen obligados, también por el Código Civil, a instar de oficio la incapacitación de una persona que no pueda valerse por sí misma, y a disponer la constitución de su tutela. Y, por último, la sentencia que declare la incapacidad debe establecer su extensión y límites, así como el nombramiento de tutor, que deberá rendir cuentas del ejercicio de la tutela ante la autoridad judicial (artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y a reintegrar de nuevo la plenitud de su capacidad, en el caso de que así proceda (artículo 761 de la misma ley).

De modo que, de lo anterior se desprende que no puede achacarse a falta de regulación legal la ayuda y asistencia a las personas que, con capacidad distinta, puedan ver comprometida su vida por estar desamparadas. Pero desde luego, con la ley no basta, ni debe bastar para que la sociedad se sienta complacida y eluda toda responsabilidad en los casos en que el desamparo prive de derechos a estas personas y les someta a sufrimiento moral y material. La solidaridad de la sociedad para defender los derechos de todos los ciudadanos, especialmente en estos momentos de dificultades económicas, debe exigir, por justicia, y por defender el Estado social, el cumplimiento de la ley. De lo contrario seremos responsables de las consecuencias de su incumplimiento.

La mejora de la jurisdicción civil en materia de incapacidades —cuya competencia corre a cargo del Consejo General del Poder Judicial— a través de la formación, especialización de los jueces, y de la organización judicial, del ministerio fiscal, para que los fiscales defiendan los derechos y representen y den voz a los que, generalmente, no tienen voz, son elementos imprescindibles para que las personas con discapacidades psíquicas, sean plenamente ciudadanos de derecho en lo que debe ser una sociedad democrática avanzada. También es necesario que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, se encarguen de dotar de medios materiales y personales —forenses, trabajadores sociales, personal administrativo—, y también, naturalmente, es preciso un adecuado y sensible funcionamiento de los servicios sociales generales. En este momento en que nos jugamos y defendemos la pervivencia de nuestro Estado social, no podemos ni debemos olvidar los derechos de aquellas personas que, por su vulnerabilidad, quizá no puedan expresar como otros sectores sociales, su indignación, pero su plena ciudadanía y el pleno ejercicio de su libertad y derechos, son también nuestros derechos y nuestra dignidad como ciudadanos.

Félix Pantoja García es fiscal del Tribunal Supremo y fue vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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