El Supremo anula la paternidad de una niña reconocida bajo engaño
La madre hizo creer a su pareja que era hija suya pero el ADN lo desmintió
El Tribunal Supremo ha revocado la inscripción de paternidad de una niña no matrimonial, cuya madre engañó a su compañero haciéndole creer que era hija suya. El hombre instó una demanda para anular la paternidad que ha estado en el alero hasta el último momento, dadas las decisiones contradictorias de los tribunales por los que ha pasado el asunto.
Tomás H. y Antonia C. mantuvieron una relación sentimental entre junio de 2003 y el año 2007 con encuentros esporádicos, dado que el primero vivía en Madrid y Antonia en Huelva. En noviembre de 2004 nació una niña, Amanda, que fue inscrita en el registro civil como hija de Tomás.
Tras la ruptura de relaciones entre los progenitores, Tomás cumplió con todas las medidas del convenio regulador con la niña, que entonces contaba tres años y medio. Posteriormente, en el transcurso de una discusión, la madre insinuó a Tomás la posibilidad de que la niña no fuera hija suya. El presunto padre pidió un informe pericial sobre las semejanzas de ADN entre él y la niña y el resultado no dejó lugar a dudas: la niña no era hija suya.
Tomás presentó entonces una demanda para impugnar el reconocimiento de la filiación y pidió que se declarase nulo. Pero la mujer contestó a la demanda diciendo que cuando se iniciaron las relaciones, ella ya se encontraba embarazada y Tomás había conocido siempre esa circunstancia. Con ello, la mujer admitió que la niña no era hija de Tomás.
En una discusión, la madre insinuó a su pareja que no era el padre de la niña
Un juzgado de Huelva estimó la demanda y anuló el reconocimiento. La sentencia declaró que la menor, a la sazón de cinco años y medio, no era hija biológica del demandante y que este la había reconocido, en la creencia de que era suya. También declaró probado que Tomás desconocía esa circunstancia en el momento de reconocer su paternidad, lo que quedó probado tanto por su conducta como por un testigo.
Sin embargo, la Audiencia de Huelva estimó la apelación de la madre y anuló la sentencia del juzgado. Según la Audiencia, Tomás no había despejado la duda de que desconociese no ser el padre biológico, y en la inscripción del nacimiento y el convenio regulador de la separación había admitido la paternidad.
Además, la Audiencia dijo que no se había practicado ninguna prueba de la que pudiera inferirse que Antonia hubiera inducido a creer a Tomás que era el padre efectivo de la niña. En suma, la Audiencia declaró la validez de la inscripción de Tomás como padre de la niña.
El presunto padre recurrió al Supremo, que ha dado validez a la tesis del juzgado. La ponencia es una de las últimas de la magistrada Encarnación Roca, antes de ser elegida el pasado julio para el Tribunal Constitucional.
Según la sentencia, Tomás sufrió un error en el momento de reconocer la filiación, ya que asumió la paternidad de Amanda y siguió dándole trato de hija, cuando en realidad no lo era. “La propia madre reconoció que Amanda no es hija del recurrente”, añade el Supremo.
El alto tribunal establece “a falta de cualquier otra prueba segura sobre el momento que cesó el vicio de la voluntad”, que Tomás llegó al convencimiento de que no era el padre biológico al conocer el resultado de la prueba comparativa de los dos ADN, el suyo y el de la niña. En consecuencia, el Supremo repone la sentencia del juzgado que ordena la cancelación en el Registro Civil del apellido paterno de la menor en la inscripción de nacimiento.
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