La necesidad es otra: más celeridad
El ministro de Justicia quiere volver al modelo de elección del Consejo del Poder Judicial de 1980: la carrera judicial elige entre sus miembros a 12 de los 20 vocales. Tres argumentos suele utilizar: evitar la politización, el descrédito del órgano y asegurar la independencia judicial. Nada más lejos de la realidad
1. Evitar la politización de la justicia. Induce a confusión. No distingue entre Poder Judicial y CGPJ. El Poder Judicial —compuesto por jueces y magistrados— no realiza “política” en su labor de dictar y ejecutar sentencias; sin embargo, el CGPJ es un órgano de Gobierno y, por ello, político. Es como si se asemejara al cardiólogo que opera con el Ministerio de Sanidad. Uno opera, otro gestiona dentro de sus competencias y propone la política.
El CGPJ se diseñó para garantizar independencia, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces. Excepto en esto último —regido por principios del derecho administrativo sancionador— en el resto existe una discrecionalidad (que no arbitrariedad) esencial a la política. Además, como poder público, está obligado a eliminar obstáculos que impidan una tutela judicial efectiva (artículo 9.2 de la Constitución), lo cual se traduce en el deber de proponer medidas que la hagan más rápida y eficaz, con visión de servicio público. Este Consejo, por ejemplo, ha aprobado un plan de modernización, un estudio de nuevas demarcaciones judiciales y promueve la coordinación institucional contra la violencia de género.
2. Descrédito ante la sociedad. La imagen del CGPJ depende, en gran medida, de la especulación mediática sobre su actividad o inactividad. Está sujeto a los vaivenes de la actualidad política, pero en realidad es una institución poco conocida y, generalmente, se confunde con los juzgados. Como ocurre con la sanidad o educación, la fórmula para mejorar la imagen es adecuar el funcionamiento de la justicia a las expectativas de los usuarios.
3. Asegurar la independencia judicial. Argumento equívoco. Deslindemos conceptos: la independencia de jueces y la ausencia de presiones externas se garantizan por el CGPJ; la independencia de los vocales respecto de partidos se basa en que, una vez nombrados, son inamovibles durante cinco años. De su propuesta al Parlamento por las asociaciones judiciales no se ha de presuponer que son correas de transmisión de dichas asociaciones o de los partidos. Tampoco por ser elegidos entre sus pares quedan inmunes a esa tentación. La experiencia en bloqueos en los nombramientos de cargos es un síntoma de mal funcionamiento, pero no de patología en la elección.
El retorno al sistema de 1980 no es necesario: hoy se demanda celeridad y seguridad jurídica en los pleitos y no un cambio de elección del CGPJ. El Parlamento, sede de la soberanía nacional, es el que le otorga legitimidad democrática al gobierno de jueces cuando elige entre los 36 propuestos por la carrera judicial. Es una manera indirecta de participación de la ciudadanía. La credibilidad del órgano dependerá de la calidad, prestigio y actuación de sus miembros.
Inmaculada Montalbán Huertas es magistrada y vocal del CGPJ.
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