Maltratadores sin herencia
El Código Civil impide ya a los condenados por maltrato quedarse con el patrimonio de su pareja
El Gobierno cubrió el año pasado una grieta funesta, la que permitía a los condenados por maltrato quedarse con el patrimonio de su pareja, en caso de fallecimiento de esta. Así, en noviembre de 2010 se modificó el Código Civil (artículos 756 y 855) para establecer que quienes hayan sido condenados por el asesinato de su pareja, por delitos contra la integridad física y moral, la libertad de su cónyuge o pareja y la de los hijos que convivan con ambos, serán desheredados.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo reformó el Código Penal para, en función de un dictamen judicial, impedir que aquellos inmersos en un proceso penal por malos tratos puedan obtener la custodia individual de sus hijos. Una medida destinada fundamentalmente a evitar que las mujeres víctimas de violencia de género decidan no iniciar el proceso de divorcio por miedo a perder a los menores a su cargo. Algo que, según detectó el Gobierno estaba ocurriendo: en 2009, apenas un 13% de las mujeres que denunciaron malos tratos iniciaron además el proceso de separación.
Ambas medidas están destinadas a reparar -o a minimizar- los daños causados por una lacra que ha sesgado en lo que va de año 55 vidas -599 desde el 1 de enero de 2003-. Una cifra negra, aunque algo menos que en 2010, cuando en estas fechas eran 66 las víctimas mortales de la violencia machista.
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