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Condenado el director de un colegio a pagar 5.400 euros por acoso sexual a una profesora

Le envió unos 20 mensajes en un hostigamiento "con desprecio a la dignidad de la otra persona"

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre, director de un colegio de la ciudad, a pagar una multa de 5.400 euros por acosar sexualmente a una profesora y exsecretaria del mismo centro, a la que envió unos 20 mensajes de contenido sexual en un periodo de cinco meses.

De este modo, el tribunal ha confirmado la pena impuesta a este hombre por el juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, y le ha condenado a pagar 5.400 euros por un delito de coacciones; sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el mismo en lo relativo a la indemnización fijada -era de 12.000 euros y se ha quedado en 5.727,8 euros-.

Según consta como probado en la sentencia, el hombre, de nacionalidad española, envío 20 mensajes a la víctima, a la que conocía como profesora y exsecretaria del centro, entre los meses de enero a mayo de 2007, con el fin de coartar su ánimo y su libertad. En ellos decía frases como "tas guena"; o "Me gustaría que nos lo hiciésemos".

El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal porque entiende que la conducta del director excedió "con mucho" lo aceptable social y personalmente, "en una conducta dirigida a hostigar a otra persona".

"Una cosa es molestar a una persona por razones de discrepancias laborales, -como sostuvo el hombre-, y otra bien distinta convertir la insistencia en una conducta de acoso, con desprecio de la dignidad y voluntad de la otra persona", agrega.

Esta insistencia -según indica el tribunal- se convierte en coacción cuando su intensidad es tal que altera de forma grave la tranquilidad y sosiego de la persona coaccionada, afectándola en el ámbito laboral y personal "hasta el punto de requerir de terceros ayuda y provocar alteraciones psíquicas que han precisado tratamiento psicológico".

Respecto a la queja del condenado por la multa impuesta, la Audiencia estima que es asumible por el hombre y que resulta proporcional a su capacidad económica, por lo que la mantiene. Lo único que rebaja es la indemnización fijada.

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