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El Constitucional falla que hay que medir el exceso de ruido para acreditar que afecta a la salud

Tres magistrados discrepan de la sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de amparo un ciudadano que reclamaba al Ayuntamiento de Valencia más de un millón de pesetas como compensación de las obras de cerramiento que realizó en su vivienda para limitar los daños físicos y morales que decía sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona. El Tribunal ha rechazado la demanda porque el recurrente no acreditó la repercusión del ese ruido externo en su vivienda, ni que el exceso de ruido externo pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento.

Miguel C. Z., vecino del barrio de San José de Valencia, exigió al Ayuntamiento el abono del dinero empleado en rehabilitar su vivienda dado que, en su opinión, era el propio consistorio quien toleraba que los ruidos nocturnos superasen el número de decibelios permitidos en la ordenanza municipal, lo que le producía insomnio y correlativo deterioro de la salud, al tiempo que le privaba del "pacífico" disfrute de su domicilio.

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La sentencia, de la que ha sido cuyo ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, considera "indispensable" acreditar que la intensidad con que los ruidos externos se transmiten al interior de la vivienda es suficiente para obstaculizar el disfrute del domicilio como último reducto de la intimidad personal y familiar.

También debe acreditarse que el ruido ocasiona serios problemas de insomnio que afectan a la salud, pues la repercusión de los ruidos externos en el interior de cada vivienda difiere según las condiciones de ésta, y este caso, el recurrente vivía en un cuarto piso. Como el ciudadano no aportó ninguna prueba del nivel de ruido sufrido, no ha quedado acreditada una lesión real y efectiva de sus derechos fundamentales.

La sentencia precisa que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón a otra persona con una denuncia similar, lo hizo porque, pese a no lograr probar plenamente que el nivel de ruido interno en el domicilio era lesivo de los derechos fundamentales invocados, "sí aportó un indicio cualificado de que el ruido externo de la zona acústicamente saturada tenía una incidencia en el interior de su domicilio que afectaba de modo relevante a esos derechos fundamentales".

En cambio, en el caso examinado, lo único que consta acreditado es que el ruido ambiental superaba con cierta habitualidad los límites de la ordenanza municipal, si bien no se concretaba cuál era la repercusión del ruido ambiental en el interior de cada vivienda. De ahí la diferencia entre un "simple exceso" que no se lesionaría ningún derecho fundamental, a un ruido "intenso" que impediría una vida personal y familiar normal o que afectaría al sueño de un modo serio y continuado y podría suponer la violación al derecho a la intimidad personal y familiar e incluso del derecho a la integridad física o moral.

En cuanto a la denunciada omisión del Ayuntamiento de Valencia, el Tribunal afirma que éste, "lejos de mantenerse inactivo frente al incumplimiento reiterado del régimen especial que ellas misma había establecido, usó entre los años 1997 y 1999 todas las facultades que la normativa le atribuía para reducir el excesivo nivel de ruido existente en la

zona y ajustarlo a los umbrales previstos con carácter general por la Ordenanza".

Votos discrepantes

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, al que se han adherido los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera.

Estos tres magistrados entienden que condicionar el canon de constitucionalidad a las mediciones realizadas en el interior de la vivienda es una prueba que rechazó expresamente el TEDH que solo exigía "la conexión de la vivienda con un entornote ruido excesivo". Y subrayan que el TEDH resolvió que "no parece necesario" exigir a alguien que habita una zona acústicamente saturada la prueba de algo que ya es conocido por la autoridad municipal".

Además los magistrados discrepantes señalan que el demandante de amparo aportó un informe clínico-laboral en el que se diagnosticó "un síndrome ansioso-depresivo reactivo a exposición a ruido no deseado en el interior de su domicilio habitual, que se manifiesta en forma de ansiedad, merma en el rendimiento intelectual, irritabilidad y somatizaciones". Según ese informe, esos síntomas guardaban relación con el ruido en el entorno, por lo que el Tribunal debió otorgar el amparo solicitado.

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