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El Supremo apoya la custodia compartida

Aunque no la acuerden los padres, se puede atribuir en interés del menor

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la custodia compartida de un hijo de padres divorciados, medida que había sido revocada por la Audiencia Provincial de Valencia porque no se ajustaba a su criterio. El Supremo define en su sentencia los parámetros para conceder este tipo de custodia, que puede atribuirse con la oposición de uno de los padres siempre que beneficie al interés del menor.

Una vez decretado el divorcio de los padres, se atribuyó en primera instancia la guarda y custodia del menor de manera compartida. La madre, que se había opuesto a ese régimen, recurrió a la a la Audiencia Provincial, que lo modificó, por no ser criterio de dicha Audiencia conceder la custodia compartida "salvo supuestos puntuales".

La Sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el padre del menor y confirma la guarda y custodia compartida que había sido adoptada en primera instancia.

La Sala considera que se produjo indefensión al padre del menor porque la Audiencia Provincial se basó en los informes existentes en primera instancia, pero no atendió a los practicados después, que consideraban que la guarda y custodia compartida no solo había funcionado correctamente, sino que era aconsejable seguir manteniéndola. El fiscal del Supremo informó a favor de mantener la custodia.

La sentencia recuerda la doctrina de la Sala en cuanto a la atribución de la custodia compartida, que permite al Juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores, y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Asimismo, se debe oír al menor cuando tenga suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia. El Juez debe valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la comparecencia, así como la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar el mejor régimen de custodia.

Aplicando esa doctrina, la sentencia considera que la custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia era más favorable para el interés del menor y no existían razones para su revocación.

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