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El Supremo rechaza el recurso de los colegios de periodistas contra la cobertura de las campañas electorales en RTVE

El texto rechazado establecía que la cobertura de los actos de campaña al final del Telediario debía ser proporcional a los votos de cada formación en anteriores comicios

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso del Colegio de Periodistas de Cataluña, la Asociación de la Prensa de Madrid y el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia contra un acuerdo de la Junta Electoral Central que estableció que la cobertura de los actos de campaña al final del Telediario debía realizarse con arreglo a un criterio proporcional al número de votos obtenidos por cada formación en anteriores elecciones generales.

Frente a ese acuerdo, establecido para las elecciones de 2008, los colegios de periodistas alegaron que la imposición de un minutaje y un orden predeterminados restringía la libertad de información porque obliga a administrar los tiempos, no en función de criterios profesionales, sino de los resultados precedentes. Así, los profesionales de RTVE quedan obligados a "proporcionar como noticia banalidades sin interés para cubrir los minutos destinados a una determinada formación política" prescindiendo de "eventuales noticias de mayo r interés".

La Junta Electoral Central contestó que los periodistas no tienen legitimación para impugnar un acuerdo cuyos los destinatarios son las formaciones políticas. Sobre el fondo del asunto, la Junta Electoral adujo que su acuerdo no restringe el derecho fundamental a la libertad de información, sino que establece una mínima modulación en la cobertura de los actos durante los 15 días de la campaña.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, argumenta que en período electoral, los medios de titularidad pública han de garantizar el respeto al pluralismo político y la neutralidad informativa.

El Supremo entiende que el acuerdo de la Junta Electoral no afecta al ejercicio de la libertad de transmitir información veraz sino porque tiene una dimensión esencialmente organizativa. Al no verse afectada la libertad de información ni el ejercicio profesional, los colegios profesionales "no son portadores del interés legítimo que afirman, ni tampoco del de preservar los intereses profesionales".

A la postre, prosigue el Supremo, "lo que realmente pretenden es defender la Constitución, que es la que reconoce la libertad de trasmitir información veraz por cualquier medio. Pero, siendo muy estimable ese propósito, no sirve para suplir la ausencia de un interés legítimo o profesional e organizativa". El Supremo concluye decretando la inadmisión del recurso

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