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Iberia y Air Nostrum no recurrirán la condena por discriminar a discapacitados

Las dos compañías aéreas denegaron en 2004 el embarque a tres jóvenes sordos por motivos de seguridad

Iberia y Air Nostrum-Iberia Regional han desistido de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que las condenaba por discriminación indirecta contra personas con discapacidad, por lo que la resolución judicial adquiere de este modo firmeza. Ambas compañías aéreas aceptan los términos de la sentencia, que les obliga a no incurrir en conductas discriminatorias contra personas con discapacidad y a abonar 1 euro a cada uno de los tres jóvenes sordos a los que se denegó el embarque a un vuelo, alegando que no podían comprender las indicaciones de seguridad.

Al no ser recurrida por ninguna de las partes implicadas en el pleito, las compañías aéreas citadas por un lado, y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación Nacional de Sordos Españoles (CNSE) por otro, la sentencia es considerada firme y debe ser ejecutada en sus propios términos.

Se trata de la primera sentencia en materia de discriminación contra personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, en vigor desde 2003, y que abrió la vía judicial para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Los hechos juzgados se remontan al año 2004, cuando Air Nostrum-Iberia Regional denegó el embarque a tres jóvenes sordos que viajaban de Melilla a Madrid, invocando motivos de seguridad, que el tribunal ha considerado como trato desigual y discriminatorio por razón de discapacidad.

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