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CATALUÑA

Los jueces obligan a un hombre a pagar una pensión a la que fue su pareja de hecho

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cree que debe compensarse el tiempo que la mujer dedicó al hogar y al negocio de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a un hombre a indemnizar a la que fue durante 13 años su pareja de hecho con 18.030,36 euros y pagarle una pensión mensual durante 3 años, ya que los jueces entienden que es necesario equilibrar la desigualdad económica en la que quedó la mujer tras la ruptura de la relación.

La Sala Civil y Penal del TSJC ha dictado ésta resolución con lo que confirma un fallo de la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona.

En mayo de 2001, el juzgado de primera instancia de Mollet del Vallés (Barcelona) dictó una primera sentencia en la que declaraba extinguida la unión estable de hecho de la pareja y le condenaba al hombre a pagar a la que fue su pareja una pensión mensual de 300,51 euros durante 3 años ininterrumpidos al probar la convivencia de 13 años de la pareja.

Los tribunales desestimaron, en cambio, la petición de la mujer para conseguir una indemnización de 60.101,21 euros al entender que el desequilibrio económico también era consecuencia de la situación del compañero antes de iniciar la relación.

Tras el recurso presentado por ambas partes, en noviembre de 2001, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el pago de la pensión mensual y condenó al hombre a indemnizar con 18.030,36 euros a su ex compañera al probar la dedicación de ella mientras duró la convivencia a la casa común y durante un tiempo al negocio de su pareja.

La sentencia recuerda que la pensión compensatoria nace para equilibrar en lo posible las desigualdades que pueden generarse durante una convivencia estable, cuando uno de los convivientes se dedica al cuidado del hogar y de los hijos o ayuda en el negocio percibiendo en este caso una insuficiente remuneración.

Por otra parte, a pesar de que la Ley de Uniones Estables de Pareja de Cataluña entró en vigor en julio de 1998 el tribunal considera que al tener una hija puede aplicarse el hecho de que la unión fue más prolongada en el tiempo.

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