El TC anula la condena por homicidio a los padres que no autorizaron una transfusión a su hijo
El fallo judicial considera que la actuación de los progenitores se halla amparada por el derecho a la libertad religiosa
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena por un delito de homicidio a los padres de un menor que falleció tras una caída de bicicleta en 1994 después de que sus progenitores y el propio niño se negaran a que se le realizase una transfusión de sangre. Los padres del pequeño alegaron entonces motivos religiosos para negarse a la intervención.
En un fallo dado a conocer hoy, el TC anula la condena por homicidio que impuso a los padres del menor la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al entender que la actuación de los padres "se halla amparada por el derecho a la libertad religiosa", que fue vulnerado por la sentencia que les condenaba.
Los hechos se produjeron en septiembre de 1994 cuando el menor de 13 años, que residía en la localidad oscense de Ballobar sufrió un proceso hemorrágico dos días después de un accidente de bicicleta. Sus padres lo trasladaron al hospital Arnau, de Lleida y allí, pese a la insistencia de los facultativos, se negaron a que se le practicara una transfusión de sangre.
Tras haber pasado por el hospital del Valle de Hebrón, en Barcelona, el niño regresó a su domicilio y su estado de salud fue empeorando, por lo que el Ayuntamiento de la localidad inició las gestiones para que, por orden judicial, se le efectuara una transfusión en el hospital de Barbastro, donde, pese a la intervención, falleció.
"Obcecación o estado pasional"
La Audiencia Provincial de Huesca absolvió a los padres, pero el Tribunal Supremo admitió el recurso del fiscal y dictó una nueva sentencia en la que condenaba a los progenitores a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, con la atenuante de obcecación o estado pasional.
Los padres presentaron un recurso de amparo ante el TC al entender que la sentencia del Supremo violaba los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la integridad física y moral reconocidos en la Constitución.
El TC recuerda que los padres "llevaron a su hijo a los hospitales, le sometieron a los cuidados médicos, no se opusieron nunca a la actuación de los poderes públicos para salvaguardar su vida e, incluso, acataron, desde el primer momento, la decisión judicial que autorizaba la transfusión".
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